REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001752
ASUNTO : UP01-P-2005-001752

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogad Rafael Americo Medina Lugo, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Yarcuy, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana EMICAR KAREDY MORENO DE TOVAR, y de su papá CARLOS RAMÓN MORENO CAMACHO y a su grupo familiar, este Tribunal observa lo siguiente: Indica la Representación Fiscal que los referidos ciudadanos, EMICAR KAREDY MORENO DE TOVAR, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.965.464 y de su papá CARLOS RAMON MORENO CAMACHO, tienen estatus de víctimas conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según causa N° 22-F12-323-05, por uno de los delitos contra las Personas llevados por la Fiscalía Superior del Ministerio Público. De las actuaciones que conforman el presente dossier se observa que este Juzgado admitió la medida protección a favor de las victimas en fecha 24-08-05 y visto el Acta de Entrevista realizada ante la Unidad de Atención a la Víctima, a la ciudadana EMICAR KAREDY MORENO DE TOVAR, en la cual, entre otras cosas, exponen ante ese Despacho Fiscal lo siguiente: “Anoche después que Luis Meliá le dio las puñaladas a mi papá yo estaba en la parte de atrás de mi casa, la niña estaba en el porche, salgo a agarrar a la niña y el me dice: ajá, por fin saliste de la casa, eso no se va a quedar así, que donde vaya tu papá lo voy a matar y si no lo hago con tu papá lo voy hacer contigo.En vista de lo anterior es por lo que solicito se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima y sus familiares.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal. Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima y sus familiares, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se acuerda la prorroga por Noventa (90) días la MEDIDA DE PROTECCION dictada a favor de la ciudadana EMICAR KAREDY MORENO DE TOVAR, titular de la Cédula de Identidad número 15.965.464, residenciada en calle principal N° 4, del sector Las Mercedes de la Urbanización Luis Estela, San Felipe y de su papá CARLOS RAMÓN MORENO CAMACHO, quien vive en la parte alta de El Jovito, en Aguas Lejanas mas arriba donde se comunica directamente con la Granja del Rey León, ahí está la finca de Julio León y después está la de su papá, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas, por los alrededores de los lugares del domicilio de las víctimas, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud de la Fiscalía. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y las víctimas el contenido del presente auto. Cúmplase.

La Juez de Control N° 4 El Secretario

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Douglas Fuentes