REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002729
ASUNTO : UP01-P-2005-002729
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado Simón Alfredo Ojeda, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.643, de este domicilio, quien es apoderado judicial en este asunto de los ciudadanos: CARLOS MACEDONIO PINTO PALENCIA, JOSE ANTONIO PINTO PALENCIA Y ANTONIO PINTO PALENCIA, venezolanos, Titulares de la Cédula de Identidad Nos: 3.920.505, 3.920.506 y 4.864.391, domiciliados en el Sector el Portachuelo, Casa N°, de la Parroquia Salón del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, mediante el cual presenta QUERELLA dirigida en contra del ciudadano NELSON RAFAEL GOMEZ CASTILLO, corresponde al Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse acerca de la admisibilidad de la misma, debiendo verificar el cumplimiento de las formalidades prescritas y requisitos exigidos en el artículo 294 del mismo Código, observando en consecuencia lo siguiente: Que la querella presentada cumple con los requisitos establecido en el numeral 1° del artículo 294 del mismo Código, puesto que se identifica a los querellantes y se indica las relaciones de parentesco con el querellado y una relación especifica de todas las circunstancias esenciales del hecho. Revisada como ha sido la presente Querella y verificado el cabal cumplimiento de las formalidades prescritas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE la Querella introducida por los ciudadanos: CARLOS MACEDONIO PINTO PALENCIA, JOSE ANTONIO PINTO PALENCIA Y ANTONIO PINTO PALENCIA, venezolanos, Titulares de la Cédula de Identidad Nos: 3.920.505, 3.920.506 y 4.864.391, domiciliados en el Sector el Portachuelo, Casa N°, de la Parroquia Salón del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, quienes de ahora en adelante se constituirán en parte Querellante de la presenta investigación seguida en contra del ciudadano NELSON RAFAEL GOMEZ, (querellado) por uno de los delitos consagrados en el Artículo 405 del Código Penal (HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE). Asimismo se ORDENA remitir las actuaciones presentadas al Fiscal Superior del Ministerio Público (previo fotocopiado y certificado por secretaría de las copias) para que designe un fiscal del proceso, quien deberá iniciar las investigaciones, de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4 El Secretario
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Douglas Fuentes