REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-012631
ASUNTO : UP01-S-2004-012631


Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, Abg. Reina zolaime Colmenares, donde ratifica la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Yaracuy, este Tribunal deja a salvo la opinión en contrario a lo expresado por la Fiscal Superior, opinión en contrario que se ratifica con los fundamentos expuestos en el auto emanado de este Tribunal de fecha 14-12-2004 donde se establece lo siguiente:” Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público en el que solicita el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el Articulo 318 del Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el presunto delito, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, en donde figura como imputados LUCAS GUILLERMO VASQUEZ FLORES, CARLOS GREGORIO MARIN Y MARCO TULIO BRICEÑO MARQUINA, titulares de las cédulas de identidad N° 5.758.845, 6.692.009 y 2.683.690 respectivamente. .
Este Tribunal de la revisión de las actuaciones que acompañan al expediente observa, que al folio 188 al 199, el extinto Juzgado de la parroquia Salón del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 26-03-1998, dictó a favor de los ciudadanos LUCAS GUILLERMO VASQUEZ FLORES, CARLOS GREGORIO MARIN Y MARCO TULIO BRICEÑO MARQUINA, auto mediante el cual se acordó Mantener Abierta la Averiguación Sumaria, de conformidad con el art. 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, lo que significaba que no existen indicios de culpabilidad en su contra, por lo que al señalar el Ministerio Público en la actualidad que dicho ciudadano es el imputado en el presente caso sería atribuirle una condición que no tiene y la cual fue determinada por un Juez de la República, por lo que este(a) Juzgador (a) considera que al no haber surgido hasta el momento indicios suficientes de culpabilidad contra persona alguna, la presente causa carece de imputado. Al no existir en autos imputado alguno, resulta improcedente la solicitud fiscal ya que tiene la posibilidad de acudir a otro mecanismo”. Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA seguida por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Robo donde aparece como imputados LUCAS GUILLERMO VASQUEZ FLORES, CARLOS GREGORIO MARIN Y MARCO TULIO BRICEÑO MARQUINA.. Notifíquense.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4 La Secretaria

ABG. ESMERALDA LÓPEZ ABG. Alicia Olivares