Visto el escrito formulado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Abg. Rafael Américo Medina Lugo, quien solicita se le dicte Medida de Protección al Ciudadano EDDY MANUEL NAVARRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.802.595, soltero y residenciado en la Urbanización norte I, calle I, casa N° 63, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, así como de su núcleo familiar con la cual habita en la referida dirección, esto de conformidad con lo previsto en los artículos 82, 83, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al respecto este: Tribunal de Control N° 5 observa lo siguiente:

PRIMERO: El día 09 de enero del 2006, compareció ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano EDDY MANUEL NAVARRO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.802.595, quien requirió medida de protección en virtud de tener el carácter de victima en investigación que se ventila ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 13F9-934-2.005, por la Comisión del Delito de Secuestro, en perjuicio del niño Mario Daniel Navarro Gómez, y en la cual se desconoce las personas imputadas, y están por identificarse, el denunciante teme por su vida, en virtud de amenazas recibidas vía telefónica, en las cuales le indican que deben pagarle algo porque si no, no pagaría Mauro sino uno de ellos, le dicen que se cuide, le puede pasar algo en la calle, por ello requiere protección para su integridad física, como para la de sus familiares, para evitar que ocurra nuevamente el secuestro u otro delito en su familia, solicitud esta realizada ante los organismos competentes, por ser garante el Estado y encargado de evitar a través de los mecanismo legales pertinentes tales daños, resguardando la integridad personal de los ciudadanos que la requieran al motivar legalmente la misma como en el caso que nos ocupa.

SEGUNDO: En Atención a la Medida de protección solicitada, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone la protección efectiva del Estado para con las personas que ostenten el carácter de victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, este reconocimiento de los derechos de la persona o personas que son victimas de un hecho punible, en el ámbito del proceso penal actual, constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos, tanto en el área nacional como internacional, señalando en las disposiciones 118, 119 y 120 - de nuestra Ley Penal Adjetiva, quien es la victima, los derechos de esta y los requisitos para que una persona sea considera victima de un hecho punible, siendo esta, la persona ofendida por la comisión del delito o falta en su contra; por lo que a los efectos de la capacidad procesal, es indiferente que se trate de persona natural o persona jurídica, ya que lo fundamental es la comisión de un hecho punible en su contra.

TERCERO: Del análisis de la solicitud, se destaca que el ciudadano EDDY MANUEL NAVARRO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.802.595, tiene el carácter de victima en investigación que se ventila ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 13F9-934-2.005, por la Comisión del Delito de Secuestro, en perjuicio del niño Mario Daniel Navarro Gómez, y en la cual se desconoce las personas imputadas, en consecuencia, al ser procedente de acuerdo a ley la solicitud interpuesta, se Acuerda Medida de Protección y Resguardo requerida por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, en el ejercicio de sus atribuciones legales, con la finalidad de garantizar la integridad física de la victima antes identificada y de todo su núcleo familiar, con la cual hace vida en común en la dirección antes especificada. Y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto, Este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda, Medida de Protección a favor del Ciudadano EDDY MANUEL NAVARRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.802.595, soltero y residenciado en la Urbanización norte I, calle I, casa N° 63, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, así como de su núcleo familiar con la cual habita en la referida dirección, medida esta que consiste en Vigilancia y recorrido de manera reiterada por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables la misma, a solicitud de la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Publico; La presente Medida de protección y resguardo tiene vigencia desde la presente fecha. Todo de conformidad con lo establecido en lo establecido en el los artículos 23, 120 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Notifíquese las partes. Cúmplase.

Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gámez
Juez de Control N°5
Abg. Andremar Sequera
Secretaria