Revisado el escrito en el cual solicita el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy Abg. Rafael Américo Medina Lugo, medida de resguardo y protección a favor de la ciudadana: Elys Maritza Arteaga Hurtado y a su grupo familiar, titular de las Cédula de Identidad Nro. 10.518.601, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urb. San Antonio, vereda 21, casa N° 11, calle 8, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 23 preveé, la protección a las víctimas de un hecho punible, pudiendo destacarse en la presente solicitud que el Ministerio Publico, director de las investigaciones penales, señala que la ciudadana: Elys Maritza Arteaga Hurtado, titular de las Cédula de Identidad Nro 10.518.601, tiene el carácter de Victima en la misma, esto en virtud de denuncia formulada ante la Fiscalia Primera de este Estado, bajo el N° 22-F1-0126-05, en la que aparece como victima el Ciudadano Carlos Alberto Arteaga (Occiso), quien resultó fallecido el 11 de febrero de 2005. Por peligrar sus vidas y seguridad de la ciudadana y a de sus hijos, “por los ciudadanos que mataron a su hermano”, tal denuncia se tramito ante la Fiscalia Superior de esta Jurisdicción, previsto en el artículo 119 del mencionado Código, en causa que se sigue en contra personas por identificar. SEGUNDO: Consta en autos denuncia de la víctima donde manifiesta haber recibido amenazas de muerte y a sus hijos, recibidas estas por ante la Fiscal Superior del Ministerio Publico, tal como constan los folios dos (2) y tres (3), en atención a las misma esta institución en ejercicio de sus atribuciones solicito Medida de protección para la ciudadana antes identificada, por lo que este tribunal en aras de garantizar y proteger la vida e integridad de las víctimas, por auto de fecha 27 de Enero del 2.006, decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana Elys Maritza Arteaga Hurtado, y se ordena el resguardo de los mismos mediante rondas sucesivas de Noventa (90) días. TERCERO: Verificado como ha sido el vencimiento del lapso de Noventa (90) días por el cual se otorgo la Medida de Protección a las victimas antes identificas, así como la solicitud de prorroga de resguardo y protección a las victimas, en virtud de que las amenazas y peligros a la vida y en forma permanente y eventuales, en consecuencia, considera este tribunal, que dicho requerimiento es procedente, en razón de que esta plenamente demostrado la cualidad de victima en el asunto penal que se ventila en la Fiscalia bajo el N° 22-F1-0126-05, investigación esta que lleva a cabo el Ministerio Publico como director de la misma que con la finalidad de esclarecer los hechos y proceder conforme a las atribuciones de ley. CUARTO: La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dispone la protección efectiva que le debe el Estado a las Victimas, quien los protegerá de los Delitos Comunes y procurara que los culpables reparen los daños causados, asimismo, el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy relevante en materia de Derechos Humanos, tanto a nivel nacional como internacional, pudiendo ser esta conforme lo refiere nuestra Ley Penal Adjetiva, a los efectos de la capacidad procesal es indiferente el ser una persona natural o jurídica, y el presente asunto se corroboro la condición de victima de los solicitantes identificados ut supra, por tanto, es procedente la Medida solicitada. Y así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Medida de Protección a favor de la ciudadana Elys Maritza Arteaga Hurtado, y a su núcleo familiar titular de las Cédulas de Identidad Nro. 10.518.601, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urb. San Antonio, vereda 21, casa N° 11, calle 8, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, medida esta en virtud del peligro e inseguridad por amenaza a la vida de las victimas, por parte de personas sin Identificar; Consistente la Medida de resguardo y protección en rondas sucesivas y vigilancias constantes por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía- Sub delegación Chivacoa, Estado Yaracuy, en los alrededores de la dirección antes especificada, por el lapso de tiempo de Noventa (90) días, desde el recibo de la notificación de la presente fecha. Ofíciese lo conducente, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y al solicitante. Cúmplase.-

Juez de Control N° 5



Abog. Gilda Rosa Arvelaez Gámez


Secretaria

Abog. Julibeth Paz