REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000066
ASUNTO : UP01-P-2006-000066

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA OCHOA y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, aperturada bajo el N° 22-F2-0015-05, en la que figura como victima por el delito de Homicidio en el que resulta como víctima fatal su hijo Ronald Ceballos.

De las actuaciones consignadas se acompaña acta de entrevista N° 0043-05 de la ciudadana CARMEN ALICIA OCHOA expone: “Vengo a solicitar protección porque el pasado treinta de diciembre me mataron a mi hijo y ahora están amenazando los integrantes de una banda, la misma a la que pertenecen los que mataron a mi hermano y a mi hijo, nos están amenazando a mis otros hijos y a mí también, a uno de ellos lo amenazan por internet, le dicen que va a morir, se paran carros extraños cerca de la casa, salen hombres armados, necesitamos con urgencia protección para todos nosotros, pues así comenzó todo y terminó con la muerte de mi hijo Ronald, es por ello que tememos por nuestra vida y solicitamos protección”.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima, y su grupo familiar.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.369.869, residenciada en la calle 25 con avenida 8, N° 209, Municipio Independencia Estado Yaracuy, y su núcleo familiar para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Control N° 6
El Secretario
Abg. Rubén Salina