REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000077
ASUNTO : UP01-P-2006-000077

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano LEON ANTONIO PANIAGUA, sus empleados y sus bienes, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, aperturada bajo el N° 22-F10-0107-05, en la que figura como victima en uno de los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción.

De las actuaciones consignadas se acompaña oficio N° YA_F_10-0036-06 de la Fiscal Auxiliar Cuarta encargada Abg. Nadexa Camacaro en el cual manifiesta que que en entrevista tomada por ese despacho el ciudadano, sus empleados y sus bienes han sido objeto de amenazas por parte de algunos habitantes de los sectores de las Mercedes y la Pica del referido Municipio, es por lo que solicita que se tramite medida de protección a favor del ciudadano León Antonio Paniagua, a los empleados y a sus bienes.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima, y su grupo familiar.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano LEON ANTONIO PANIAGUA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.335.281, residenciado en el Asentamiento Iboa, sector San Pedro, Finca Santa Teresa, San Pablo Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, sus empleados y sus bienes, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a la Guardia Nacional del Estado Yaracuy a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Control N° 6
El Secretario
Abg. Rubén Salina