REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000081
ASUNTO : UP01-P-2006-000081

Celebrada la audiencia privada el día 12 de Enero del 2006 conforme al procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra del ciudadano EUDES ALVARADO MUJICA, titular de la cédula N° 11.277.342, Venezolano, soltero, de 32 años de edad, Comerciante, residenciado en la Urbanización Prados de Talavera, Barrio Las Tunitas, Segunda Calle, Casa N° 6-03, Nirgua, Estado Yaracuy, quien se encuentra asistido por el Abg. Félix Herrera, Defensor Privado, todo a solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Miguel Ángel Gómez, corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión tomada en la misma y al efecto observa:

La representación del Ministerio Público, ejercida en este acto por el Abg. Miguel Ángel Gómez, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. Ratifico escrito de fecha 11 de Enero de 2006, presento formalmente al Ciudadano EUDES ALVARADO MUJICA, titular de la cédula N° 11.277.342, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, narro los hechos que dieron origen al presunto delito, precalifico el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, por estar llenos los extremos del articulo 248 del COPP, solicito se Calificara la Detención en Flagrancia, se decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del articulo 250 del COPP, y que se decrete el Procedimiento por la Vía Ordinaria conforme al articulo 373 del COPP, ratifico los documentales que cursan en el presente dossier mediante los cuales fundamento la solicitud. Es todo.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió esta Juzgadora a explicar al imputado, de manera sencilla, los hechos expuestos por la Representación Fiscal, así como la imposición del precepto constitucional, manifestando éste entender los mismos y su deseo de rendir declaración el cual manifestó: “El día martes tuvimos una pequeña discuta entre todos los socios yo soy el presidente de la asociación en los cuales ellos se negaban a pagar la patente, el día lunes yo había cancelado la patente con otros socios, se cancelo entregue el recibo, después estaba Ramón Arnoldo había una dilución desde temprano la discusión fue fea y fuerte, el señor me dijo que si yo seguía me fuera del sitio me fui al negocio de al lado que hay una pollera seguí bebiendo vi que intento sacar algo del bolsillo salí corriendo casi me tropiezo veo hacia atrás y tenia un cuchillo en la mano, después me lanzo hacia atrás y veo que el compañero estaba tirado en el sitio, lamentablemente fue el, pero si hubiese sido yo en donde quedan mi esposa y mis hijos, no deseo mal para nadie, actué en defensa propia, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, Mi representado no esta ocultando nada ni tampoco su identidad, ya lo escuchamos el esta diciendo lo que el es, es comerciante, padre de 5 hijos, casado, no es ningún delincuente, no tiene antecedentes, el occiso siempre ha tenido problemas con me defendido y con la asociación y así lo dirán los testigos, ese día mantuvieron una calurosa discusión ya que se había negado a pagar, el señor después que termina sus actividades se fue a otro sitio y empezó a tomar, después se encontraron otra vez ya que queda cerca por lo que el señor lo saca del lugar, me defendido se fue a otro lugar el occiso lo siguió y paso el accidente, el cuchillo es de trabajo de agricultura por eso lo cargaba porque trabajan con eso, el señor lo arremete empieza el forcejeo, empieza la discusión, en una situación como esa opera la Legitima Defensa, si finalmente después de la investigación si se llegase a demostrar que hubo una legitima defensa entonces la privativa seria grave contra mi imputado ya que el se trato de defender del occiso, no hay intención de querer matar por lo que faltan un elemento, hay testigos que digan todo loo que paso pero se entrego a las autoridades, al demostrar que tenían problemas de parte del occiso con todos los miembros de la asociación nos puede llevar que estamos en presencia de una Legitima Defensa, solicito una Reconstrucción de Hechos para esclarecer los hechos, mi defendido se entrego voluntariamente por lo que no hay el peligro de fuga personas le dijeron que se fuera y el se quedo llego la policía y dijo que el había sido es por lo que el quiere que todo se aclare, mas adelante saldrá a la luz la verdad, considero ajustado a derecho que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, el Tribunal tiene su dirección exacta en donde lo pueden ubicar. Considero mas oportuno para todo el proceso la cautelar sustitutiva ya que en casos como esto si le decretan la privativa no se va poder esclarecer los hechos rápidos ya que hay que hacer la reconstrucción de los hechos, escuchar a los testigos, a la victima, experticia del patólogo, entre otros, pero dentro de que eso pasa mi defendido puede cumplir con lo que usted establezca, solicito una fianza para mi defendido. En lo referente al procedimiento ordinario me adhiero. En cuanto a la flagrancia no fue flagrancia pero no nos oponemos el no se negó que cometió el hecho, el también tiene una herida en la barriga, la cual se deja constancia que en este acto se la enseña a los presentes. Estando bajo régimen de presentación podríamos tener un plazo mas para esclarecer los hechos, considero que este sistema favorece a mi defendido que no es delincuente y que por circunstancias de la vida se tienen que enfrentar a ciertas situaciones, la Constitución establece que sea juzgado en libertad, entre otros derechos. Ratifico la Solicitud de Fianza para mi defendido. Es todo.

Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: En relación a la forma como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso concurren los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado de autos manifestó a los funcionarios de la Comisaría de Nirgua que había herido a otra persona y que éste e encontraba tendido en la parte interna del local comercial, por lo que estamos en presencia de un hecho flagrante, y se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hoy imputado expreso que él había herido a otra persona.

SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, este Tribunal considera que el Ministerio Público no dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas faltan por recabar algunos elementos, lo cual debe ser objeto de análisis por parte del Ministerio Público, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En cuanto a la Medida Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa de las actuaciones que se desprenden elementos suficientes para presumir que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, toda vez que el ciudadano EUDES ALVARADO MUJICA se encuentra incurso en un delito de homicidio intencional simple, y por cuanto la pena que pudiera imponerse en su límite máximo permite imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, pero existiendo un hecho punible, y así mismo, la acción no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor en los hechos imputados, lo cual se desprende de la forma en que sucedió, y en consecuencia, se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD prevista en el Artículo 250, 251 y 252 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EUDES ALVARADO MUJICA, plenamente identificado al comienzo del presente fallo.
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del imputado EUDES ALVARADO MUJICA, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.

SEGUNDO: Se autoriza al Ministerio Publico seguir con lo relativo al procedimiento ordinario en el presente Asunto penal, con la finalidad de realizar todas las diligencias necesarias para presentar un acto conclusivo, esto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, en el Internado Judicial de esta ciudad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese y Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Control N° 6

Abg. Rubén Salina
Secretario