REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000346
ASUNTO : UP01-P-2004-000346

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, en contra del acusado OSWALDO JOSE CAMACHO LEAL, portador de la cedula de identidad N° 17.814.287, fecha de nacimiento 28-11-1985, obrero, residenciado en la vereda 04, casa N° 6, Barrio Maria Lionza, Chivacoa Estado Yaracuy, el 14 de Junio del 2004 siendo las 09:00 horas de la noche, funcionarios de la Comisaría de Bruzual fueron comunicados que en el caserío las delicias en una finca ubicada en el sector se encontraban unos sujetos perpetrando un robo, se trasladaron y se entrevistaron con el ciudadano José Gregorio Mendoza quien manifestó que detrás de la finca se encontraban unos sujetos tratando de perpetrar un robo de ganado, logrando capturar uno de los sujetos identificado como Oswaldo José Camacho Leal y de esta manera frustrando el robo, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano OSWALDO JOSE CAMACHO LEAL, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal ADMITE las siguientes:
1.- Se admiten la Declaración de los expertos:
1.1.- Declaración del experto Hernán Graterol adscrito al CICPC Sub-delegación San Felipe para que ratifique la experticia de reconocimiento N° 9700-123-474 de fecha 10-08-2004, donde constan el arma decomisada al imputado.
1.2.- Declaración de los funcionarios policiales Distinguido Ángel Gil y Agente Richard López adscritos a la Comisaría Bruzual Chivacoa del Instituto Autónomo de la Policía del estado Yaracuy, por ser los funcionarios que practicaron la detención del imputado y le incautaron el arma de fuego.
2.- Se Admiten las Pruebas Testimoniales:
2.1.- Declaración del ciudadano José Gregorio Mendoza en su condición de víctima testigo, por ser necesaria y útil quien tiene conocimiento de los hechos del presente Asunto.
3.- En cuanto a las documentales:
3.1.- Acta policial de fecha 14-06-2004, suscrita por los funcionarios policiales Distinguido Ángel Gil y Agente Richard López adscritos a la Comisaría Bruzual Chivacoa del Instituto Autónomo de la Policía del estado Yaracuy, donde consta la detención del imputado y la incautación del arma de fuego.
3.2.- Experticia de reconocimiento N° 9700-123-474 de fecha 10-05-2004 suscrita por Hernán Graterol experto adscrito al CICPC Sub-delegación San Felipe, realizada al arma incautada al ciudadano por ser pertinente, necesaria y útil por tener relación directa con el hecho investigado;
TERCERO: La Defensa no presentó pruebas, pero invocó la comunidad de la prueba quien hace suya las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
CUARTO: En cuanto a la Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es evidente a través del sistema Juris que el imputado ha sido cumplidor de la medida impuesta por más de Un (1) Año y es por lo que se acuerda ampliar de conformidad al artículo 264 del COPP, la cual es una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


La Juez de Control N° 6
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Anna Ibarra