REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002147
ASUNTO : UP01-P-2005-002147
Visto el oficio N° YA-FS-UAV-055-05, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de solicitar prorroga de la medida de protección en favor del ciudadano Jaime Antonio Cuervas Pinto, y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tienen estatus de testigo conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, aperturada bajo el N° 22-F2-0682-05, en la que figura como victima por el delito de extorsión.
De las actuaciones consignadas se acompaña acta de entrevista N° 0131-06 del ciudadano Jaime Antonio Cuervas Pinto expone: “Comparezco nuevamente a este Despacho para solicitar la renovación de la medida de protección que ya se me venció y la cual fue acordada por el Juzgado de Control N° 6 de este Estado de fecha 19-10-05, ya que las amenazas de muerte contra mi persona y mi familia continúan de parte de los ciudadanos Jhon Quero, Santos Lozada, es por ello que acudo a la Fiscalía a solicitar protección para mí y para mí familia porque temo por nuestra integridad”.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física del testigo, y su grupo familiar.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor del testigo, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de los testigos, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad del testigo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” acuerda la prórroga de la MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano JAIME ANTONIO CURVAS PINTO, titular de la cédula de identidad N° 14.607.609 y su núcleo familiar, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 4 con Avenida 3, N° 3-19, San Felipe Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Control N° 6
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra
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