REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002171
ASUNTO : UP01-P-2005-002171

Visto el oficio N° YA-FS-UAV-00052-06, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de solicitar prorroga de la medida de protección en favor del ciudadano José Pinto Pinto, y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, aperturada bajo el N° 22-F2-0682-05, en la que figura como victima por el delito de extorsión.
De las actuaciones consignadas se acompaña acta de entrevista N° 122-05 del ciudadano JOSE GONZALO PINTO PINTO expone: “Vengo a solicitar una prórroga de la protección porque el 25 de Diciembre pasado uno de los implicados Santos Rodríguez aproximadamente a dos kilómetros de mi casa, le dio un tiro a un muchacho en la pierna, y ahora constantemente los otros dos imputados frecuentan mucho por la casa y como son peligrosos temo por mi vida. Quiero agregar que mi protección nunca se cumplió, sólo fue una vez, luego de haberles notificado a ustedes que la Guardia no iba para la casa”.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima, y su grupo familiar.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” acuerda la prórroga de la MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano JOSE GONZALO PINTO PINTO, titular de la cédula de identidad N° 3.912.915 y su núcleo familiar, domiciliado en el Caserío Las Peñas de Taría, después del Caserío La Fragua (a 600 metros de la cancha) Municipio Veroes Estado Yaracuy, y trabaja en Asentamiento Carbonero, Sector La Arenosa, Finca sin nombre, Carreteras Las Peñas, Municipio Veroes; para lo cual se giran las respectivas instrucciones a la Guardia Nacional del estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Control N° 6
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra