REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000380
ASUNTO : UP01-P-2005-000380

Visto el Oficio N° DP11-14/06 presentado por la Abg. Orlinda Velásquez, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera del ciudadano ENZO QUINTERO GARAY, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto actualmente se encuentra trabajando con las misiones y no puede ausentarse del mismo cada quince días, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 20 de Diciembre del 2005 se celebró Audiencia especial de constitución de fianza donde se impuso entre otras condiciones Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.

SEGUNDO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente.

En el presente caso, observa este Tribunal a través del Sistema Informático JURIS 2000 que el imputado de autos ha dado estricto cumplimiento a la medida impuesta, circunstancia que crea en el ánimo del Tribunal la presunción de que éste no se evadirá del proceso, estando acreditada de esa manera la voluntad del imputado en someterse al proceso y no evadirse ni fugarse, por cuanto el imputado ha sido cumplidor de las obligaciones impuestas y siendo que actualmente se encuentra laborando en la Ciudad de Aragua Estado Maracay, es por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación del mencionado imputado para de esta manera garantizar uno de los derechos constitucionales como es el derecho al trabajo.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda ampliar el lapso de presentación del imputado ENZO QUINTERO GARAY de cada quince (15) días a cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Juez de Control N° 6
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Anna Ibarra