REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000755
ASUNTO : UP01-P-2003-000755
Realizada la Audiencia Especial el día 26 de Enero del 2006 a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas el día 14-03-2005 al imputado MARLON SANDRO BLANCO MENESES, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 ordinales 1° y 9° ejusdem igualmente con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del niño Bladimir Josgre Rodríguez Pineda.
I
Siendo el día y hora fijada para la Audiencia Especial a los fines de la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y estando debidamente notificadas todas las partes y siendo que la victima no ha comparecido a las convocatorias realizadas por este Tribunal, la Representación Fiscal manifiesta que se puede evidenciar que el hecho de no comparecer nos expresa que el imputado ha cumplido con las condiciones y que en todo caso va asumir la representación de la misma en esta audiencia, y se procedió a realizarla.
II
En fecha 26 de Enero del presente año, se constituyó el Tribunal de Control N°. 06, con la presencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público, el Defensor Público Primero, y el imputado de autos; en la cual la Defensa manifestó que considera que su defendido ha cumplido con las condiciones impuestas con motivo del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, se entregó a cumplir con el servicio militar, en señal de que desea superarse, se infiere que no consumió sustancias estupefacientes, por este motivo y a tal efecto, consigna constancia mediante la cual se demuestra el ingreso AL Servicio Militar, de su patrocinado. Es todo, seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó por cuanto el imputado cumplió con las condiciones el Ministerio Público no hace objeción a la solicitud de la Defensa. Es todo, este Tribunal decide en virtud de la solicitud de la defensa y la adhesión del Fiscal del Ministerio Público, es por lo que se considera procedente declarar prescrita la acción penal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y el cese de la medidas impuestas.
DISPOSITIVA
Este tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del Ciudadano MARLON SANDRO BLANCO MENESES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.445.772, por la comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con los agravantes establecidos en el artículo 77 ordinales 1° y 9° ejusdem igualmente con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del niño Bladimir Josgre Rodríguez Pineda, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Control N° 6
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria
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