REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-010322
ASUNTO : UP01-S-2004-010322

Vista la ratificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la causa seguida contra el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ARTEAGA CAURO titular de la cédula de identidad N° 9.558.770 por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.655.523, porque en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Orgánico Procesal Penal
I
Revisada la causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha 13-02-1998, cuando Franklin se encontraba bajando por la 13 cuando salió una niña de una casa y esquiva perdió el control del carro el mismo iba cargado y así no responde así se estrelló con una pared donde se encontraba la señora.
II
En fecha 18 de Febrero del 2002, el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Art. 318, ordinal 3ro. Del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la acción penal se ha extinguido. Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de HOMICIDIO CULPOSO, que existen suficientes indicios que señalan al ciudadano FRANKLIN ANTONIO ARTEAGA CAURO, como autor del mismo; sin embargo, revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que la causa se inició en fecha 13-02-1998 y desde ese día hasta el presente han transcurrido 7 años 11 meses 28 días tiempo suficiente para que opere la Prescripción Judicial, ya que en el presente caso es aplicable el ordinal 5° del Art. 108 ejusdem y en virtud que hasta la fecha el Estado Venezolano NO SE HA PRONUNCIADO para condenar o absolver al referido Imputado opera de pleno derecho la prescripción establecida en el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, pues ha transcurrido más tiempo de prescripción aplicable más la mitad del mismo, es decir, se considera procedente declarar prescrita la acción penal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
Este tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del Ciudadano FRANKLIN ANTONIO ARTEAGA CAURO titular de la cédula de identidad N° 9.558.770 por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.655.523, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo,108, ordinal 5° y 110 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Control N° 6

Abg. Anna Ibarra
Secretaria