ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000063
ASUNTO : UP01-P-2004-000063
De la revisión del presente asunto se verifica que si bien es cierto que en fecha 18/05/2005 se ejecuto Sentencia al penado JOSE RAMON BORGES MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 7.558.246; en el referido auto se evidencia que para optar a los beneficios de ley se le exigió el cumplimiento de la mitad de la pena, en consecuencia este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal ACTUALIZA el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde, con ocasión a la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: El penado JOSE RAMON BORGES MENDOZA, en fecha 25/05/2004 fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 29/01/2004 hasta la presente fecha (11/01/06); por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo de detención UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, DIECISIETE (17) DIAS, la cual vence el 28/01/2012 a las 12:00 pm. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) la cual se vence el 29/01/2006; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años, 8 meses) es decir a partir de 28/09/2006; así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años, 4 meses) es decir el 28/05/2009; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años) es decir el 28/01/2010; la mitad de la pena son 4 años, la cual vence el 28/01/2008, fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así Actualizado el cómputo de pena del penado JOSE RAMON BORGES MENDOZA, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes, al penado. Remítase copia de la presente Actualización de Cómputo a la Consultora Jurídica del Internado Judicial. Por cuanto falta poco tiempo parra que el penado pueda optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este tribunal ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a fin de que se le realice el correspondiente informe técnico. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abog. Alcy Mayte Viñales
Abog. Anna Ibarra
|