ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000398
ASUNTO : UP01-P-2003-000398

De la revisión del presente asunto se verifica que si bien es cierto que en fecha 07/01/2004 se ejecuto Sentencia al penado JOEL EDUARDO VIDOVIC GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.534.378; en el referido auto se evidencia que para optar a los beneficios de ley se le exigió el cumplimiento de la mitad de la pena, en consecuencia este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 501 ACTUALIZA el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde, con ocasión a la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: El penado JOEL EDUARDO VIDOVIC GONZALEZ, en fecha 11/11/2003 fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal. Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez en fecha 22/05/2003 hasta el 08/07/03, luego fue detenido el 11/11/03 hasta la presente fecha (13/01/06); por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo de detención DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS, OCHO (8) MESES, DOCE (12) DIAS, la cual vence el 25/09/2018 a las 12:00 pm. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años, 9 meses) la cual se vence el 25/06/2007; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (5 años) es decir a partir de 25/09/2008; así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (10 años) es decir el 25/09/2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (11 años, 3 meses) es decir el 25/12/2014; la mitad de la pena son 7 años, 6 meses la cual vence el 25/03/2011, fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así Actualizado el cómputo de pena del penado FREDDY MIGUEL LOPEZ RIOS, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes, al penado. Remítase copia de la presente Actualización de Cómputo a la Consultora Jurídica del Internado Judicial. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

El Secretario
Abog. Alcy Mayte Viñales
Abog. Anna Ibarra