ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000252
ASUNTO : UP01-P-2002-000252
Vista la solicitud de REVOCATORIA DE BENEFICIO presentada por la Fiscal Undecima del Ministerio Público, Abg. Raquel Colmenarez, donde señala que los penados ISAAC DANILO LUENGO HERNANDEZ Y CARLOS JESUS PIÑA ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad N° 9.797.140 y 15.965.754 respectivamente, salieron sin autorización alguna desde el sábado 21/01/06 hasta el Domingo 22/01/06 en horas de la mañana, cuando regresaron al Destacamento; por otra parte en fecha 06/12/2005 el Tribunal se traslado y Constituyó en dichas instalaciones, se sostuvo reunión con todos los destacamentarios y se les advirtió de la revocatoria del beneficio en caso de plantearse situaciones como la que hoy nos ocupa y su reclusión nuevamente en el Internado Judicial; por lo que es evidente que los referidos penados hicieron caso omiso a las recomendaciones dadas por el tribunal. De lo expuesto se observa que los mencionados penados no han podido someterse a los lineamientos del Destacamento, violentando los mismos, pues se le dio la oportunidad de analizar su situación y así evitar incurrir en esta falta, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado en fecha 08/08/2005 y 12/09/05 respectivamente, a los penados plenamente identificados y se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad. Oficiese al Director del Internado a los fines del traslado. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial de Yaracuy. Notifíquese al Defensor Público Primero y al Abg Jerman Escalona y al Fiscal Undecimo del Ministerio Público la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
Abog. Alcy Mayte Viñales Abg. Jhuly Troconis
|