En virtud de haberse recibido oficio N° 0766, constante de 01 folio útil, suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo, a los fines de informar que la oferta de trabajo presentada por el Penado se considera Verificable y confiable. Este Tribunal pasa a realizar el cambio de Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA por DESTACAMENTO INDIVIDUAL DE TRABAJO, al ciudadano: JAMES EMILI HERNANDEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.301.959, residenciado en San Felipe Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 del Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, a quien en fecha 11 de Octubre de 2005, le fue Otorgado DESTACAMENTO de TRABAJO AGRICOLA, de conformidad con lo previsto en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal; en los siguientes Términos:

PRIMERO: En fecha 11 de Octubre de 2005, le fue Otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal, DESTACAMENTO de TRABAJO AGRICOLA, (por no Constar Oferta de Servicio Verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy) al penado JAMES EMILI HERNANDEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.301.959, residenciado en San Felipe Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 del Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

SEGUNDO: El día 19 de Diciembre de 2005, se recibió Oficio N° 0766, constante de 01 folio útil, suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo, a los fines de informar que la oferta de trabajo presentada por el penado JAMES EMILI HERNANDEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.301.959, se considera Verificable y confiable, quien prestará sus servicios como OBRERO y devengará un Sueldo Mensual de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) , cumplirá un horario de Lunes a Viernes de 08:00am, a 04:00Pm, en la Cooperativa “ TOPLAY”, Ubicada en calle José Joaquín Veroes N° 52, Sector Los Cañizos, Barrio Centro San Felipe, Municipio Veroes, Estado Yaracuy.

Con fundamento a lo antes expuesto, éste Tribunal de ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA al ciudadano: JAMES EMILI HERNANDEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.301.959, la formula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO INDIVIDUAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir licor ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión del Destacamento. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión. Notifíquese su contenido a las partes, en Audiencia. Fíjese Audiencia especial, la cual se efectuará en la sede del internado Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Anna Ibarra