LIBERTAD CONDICIONAL OTORGADA:
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 2

JUEZ: ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. JHULY TROCONIS

PENADO: JESUS MARIASEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.585.269.

FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESTADO YARACUY

DEFENSORA PÚBLICO CUARTO ABG. GLORIA CONTRERAS


DE LA SOLICITUD
Recibido como ha sido ANTECEDENTES PENALES del ciudadano: JESUS MARIASEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.585.269, el cual cursa al folio 468 del expediente, condenado a cumplir la pena de QUINCE(15) años de presidio por la comisión del los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 DE LA Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, quien se encuentra bajo el régimen de Establecimiento Abierto, conforme al articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 23-01-1998, G.O. 5.208 (extraordinario), suscrito por la T.S. Zulay Barrios, Delegado de Pruebas, en donde solicita, el otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional; en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir la solicitud de la defensa debe verificar que se encuentren cumplidos los extremos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 23-01-1998, G.O. 5.208 (extraordinario) y es así como se determina:

PRIMERO: Que al folio 468 del dossier se encuentra ANTECEDENTES PENALES del ciudadano: JESUS MARIASEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.585.269, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) años de presidio por la comisión del los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 DE LA Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: A los folios 449 al 458, ambos inclusive, riela INFORME TECNICO realizado al penado JESUS MARIA SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.585.269, en donde en sus conclusiones arrojan resultados que favorecen al penado en cuanto que establecen: 1° Que el ciudadano JESUS MARIA SEGURA, REUNE los requisitos mínimos para Disfrutar de la LIBERTAD CONDICIONAL.


TERCERO: El ciudadano: JESUS MARIA SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.585.269, al día de hoy, 16 de Enero de 2006, ha cumplido DIEZ AÑOS, CINCO MESES Y TRES DIAS, lo que equivale a más de las 2/3 partes de la pena impuesta, tal como se evidencia al folio 412 del expediente, de fecha 13 de mayo de 2005.

CUARTO: De las constancias expedidas por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que cursan en el dossier, se evidencia que el penado JESUS MARIA SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.585.269, no es reincidente.

De las anteriores observaciones se concluye que en el presente caso se verifican las condiciones exigidas por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 23-01-1998, G.O. 5.208 (extraordinario), que hace posible se otorgue al penado la LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 488 ejusdem, se les fija un plazo de CUATRO (04) años, SEIS (06) meses y VEINTISIETE (27) días, de régimen de prueba, el cual se verifica el día 13 de Agosto de 2010, y se imponen las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse cada 30 días por ante la Oficina de alguacilazgo del circuito judicial penal del Estado Yaracuy;

2.- No cambiar de residencia sin previa autorización de este Tribunal;

3.- Abstenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas;

4.- Mantener un trabajo estable, debiendo asumir sus obligaciones familiares y presentar constancia a su delegado de prueba cada Tres (03) Meses.

5.-Realizar una vez cada treinta dias, labores comunitarias gratuitas, en la institución que señale el Delegado de prueba, en la ciudad de Barquisimeto, debiendo presentar constancia a su delegado cada Tres (03) Meses.

6.- Asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy cada vez que sean requeridos.

DECISION

Con fundamento en los anteriores razonamientos este Tribunal de Ejecución N° 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Otorgar LIBERTAD CONDICIONAL, a JESUS MARIA SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.585.269, residenciado en Barrio Banco Obrero, entrada principal, Brisas del Carmen, Casa S/N°, Color Morado, San Pablo, Estado Yaracuy, en los términos y condiciones expresados. FIJESE AUDIENCIAS ESPECIAL, a fin de imponer al penado de la decisión. Notifíquese a las partes en audiencia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a fin de que designe delegado de prueba y remítase copia de la presente decisión. Ofíciese.



El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Jhuly G. Troconis