Visto el escrito presentado por el penado ORLANDO ENRIQUE ALEJOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.664.964, en la cual solicitó la actualización de cómputos y la redención de la pena, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal , del 23-01-1998, procede a la actualización del computo de la pena, en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado ORLANDO ENRIQUE ALEJOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.664.964,fue condenado por el Juzgado Accidental de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Noviembre de 2001, a cumplir la pena de QINCE (15) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 407 y 415 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 01 de marzo de 2005, le redimió la pena, en UN AÑO, SEIS MESES, VEINTIDOS DIAS y DOCE HORAS; habiendo acumulado para esa fecha CUATRO AÑOS, OCHO MESES y VEINTICINCO DIAS; finalizando su condena el SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE, a las 12:00 de la noche.
TERCERO: El día 24 de Noviembre de 2005, el penado ORLANDO ENRIQUE ALEJOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.664.964, le fue actualizado el cómputo de la pena, habiendo cumplido para esa época una pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS.
CUARTO: Al día de hoy 17 de Enero de 2005, el referido penado ha cumplido una pena de CINCO AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTINUEVE DIAS, lo que equivale a la 1/3 parte de la pena impuesta. Faltándole por cumplir NUEVE AÑOS, SEIS MESES y DIECINUEVE DIAS, los cuales finalizan el 06-06-2015, a las 12:00 de la noche. Queda de ésta manera actualizado el cómputo de la pena del ciudadano: ENRIQUE ALEJOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.664.964, de de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, del 23-01-1998.
Asimismo de le notifica al penado que ha cumplido 1/3 de la pena impuesta. Pudiendo optar a la formula de Régimen Abierto,
Notifíquese la presente resolución al penado, y a su Defensor. Remítase Copia al Internado Judicial del Yaracuy. El penado se encuentra en el Destacamento de Trabajo (IBOA).
SE ORDENA OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO YARACUY, a fin practique INFORME PSICOSOCIAL al penado ENRIQUE ALEJOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.664.964, quien opta a la formula de Establecimiento abierto.
SE ORDENA OFICIAR A LA JUNTA DE REHABILITADORA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE, a fin practique acta de redención al penado ENRIQUE ALEJOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.664.964.Cúmplase.
Abg. Darío Suárez Jiménez
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly G. Troconis.
Secretaria
|