Revisada como ha sido la causa, y recibidos los antecedentes penales del ciudadano: penado Carlos Alberto Pineda Piñero titular de la cédula de identidad N° 11.509.155; , se observa que a los folios 779 al 782 ambos inclusive, cursa INFORME PSICOSOCIAL realizado al penado antes identificado con resultado DESFAVORABLE, el cual fue ordenado por este Tribunal, por OPTAR al ESTABLECIMIENTO ABIERTO, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La argumentación expuesta por los expertos que conforman el equipo técnico señala, luego de haber practicado la evaluación sociológica y psicológica pertinente, en que el penado Carlos Alberto Pineda Piñero titular de la cédula de identidad N° 11.509.155. Presenta personalidad de tipo introvertido acompañado por conductas impulsivas, agresivas e inmediatitas para la satisfacción de las necesidades. Se observo un bajo nivel de tolerancia a la frustración y retraso de las gratificaciones, así como poca reflexión personal sobre el delito cometido y las consecuencias del mismo… Todas esta características lo ponen en riesgo de incurrir en hechos de la misma naturaleza delictual. Concluyendo que el evaluado NO REÚNE en la actualidad los requerimientos exigidos para concederle el beneficio solicitado ( ESTABLECIMIENTO ABIERTO)
Por otra parte, el artículo 501 Eiusdem, señala que el ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puede concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera (1/3) parte, lo cual en el presente caso se verificó; pero requiere conjuntamente el penado haya observado una conducta buena y que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, siendo necesario e imprescindible el informe de un equipo técnico pues a través de él se determinará el cumplimiento de los extremos conductuales exigidos por el legislador, informe que en el presente caso se pronuncia en forma desfavorable.
Por las razones antes expuestas, ÉSTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA al penado Carlos Alberto Pineda Piñero titular de la cédula de identidad N° 11.509.155;la formula de ESTABLECIMIENTO ABIERTO ,por no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son concurrentes y no excluyentes. NOTIFIQUESE AL PENADO Y A SU DEFENSOR.
Nota: El penado se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela ( San Juan de los morros).Cúmplase.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Jhuly G. Troconis
|