Recibido oficio Nº 3.119-E2, constante de cinco (05) folios útiles, emanado del Juez de Ejecución Nº 02 de Guanare, Abg. Elizabeth Rubiano Hernández, en donde remite original del Informe Técnico del penado QUINTERO HERRERA CAMILO DANIEL, titular de la Cédula de identidad N° 15.019.414, el cual fue ordenado por este Tribunal, a solicitud de la Defensa Pública Séptima del penado, por haber cumplido mas de 1/3 parte de la pena impuesta, quien opta a la Formula de Establecimiento Abierto conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

La argumentación expuesta por los expertos que conforman el equipo técnico señala, luego de haber practicado la evaluación sociológica y psicológica pertinente, en que el penado QUINTERO HERRERA CAMILO DANIEL, titular de la Cédula de identidad N° 15.019.414, Presenta personalidad extrovertida, hostil, agresiva, baja tolerancia a la frustración, dificultad para postergar gratificación y respetar figuras de autoridad. No cuenta con el apoyo familiar necesario para control, sus planes de vida son inconcreto, tendencia a reincidir. Concluyendo que el evaluado NO REÚNE en la actualidad los requerimientos exigidos para concederle un ESTABLECIMIENTO ABIERTO., recomendando Trasladarlo a su lugar de origen con su grupo familiar; Tratamiento Psicológico e incluir a su familia en el proceso legal.

Por otra parte, el artículo 501 Eiusdem, señala que el ESTABLECIMIENTO ABIERTO puede concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una TERCERA PARTE de la pena impuesta, lo cual en el presente caso se verificó; pero requiere conjuntamente el penado haya observado una conducta buena y que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, siendo necesario e imprescindible el informe de un equipo técnico pues a través de él se determinará el cumplimiento de los extremos conductuales exigidos por el legislador, informe que en el presente caso se pronuncia en forma desfavorable.

Por las razones antes expuestas, ÉSTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA al penado QUINTERO HERRERA CAMILO DANIEL, titular de la Cédula de identidad N° 15.019.414, por no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son concurrentes y no excluyentes. Cúmplase.

El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Jhuly G. Troconis