JUEZ: ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. Jhuly G. Troconis
FISCAL 11° MINISTERIO PUBLICO Abg. Iraida Raquel Colmenarez
PENADO: DOUGLAS EFRAIN GONZALEZ VILLALOBOS, venezolano, Indocumentado, Residenciado en la Urbanización La Morita Nueva, Primera calle, sector 1, casa 62, Municipio Cocorote- Estado Yaracuy
DEFENSOR PÚBLICO 2do: Abg. YAMILE ROSALES
DELITO: Hurto Calificado

DE LA SOLICITUD
La abogado defensor YAMILE ROSALES solicitó al Tribunal, se otorgara a DOUGLAS EFRAIN GONZALEZ VILLALOBOS, venezolano, Indocumentado, Residenciado en la Urbanización La Morita Nueva, Primera calle, sector 1, casa 62, Municipio Cocorote- Estado Yaracuy, el beneficio de suspensión condicional de la pena, por considerar se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir la solicitud de la defensa debe verificar que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es así como se determina:
1.- Que a los folios 64 al 71 del dossier se encuentra informe psicosocial realizado a DOUGLAS EFRAIN GONZALEZ VILLALOBOS, venezolano, Indocumentado, Residenciado en la Urbanización La Morita Nueva, Primera calle, sector 1, casa 62, Municipio Cocorote- Estado Yaracuy, y en sus conclusiones arrojan resultados que favorecen a la penada en cuanto que establecen: a) que el penado cuenta con apoyo familiar mínimo para lograr su reinserción social. b) Posee los requisitos mínimos para ser beneficiada con una medida de prelibertad. y c) concluyen que el penado se encuentra apto para ser beneficiados con la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena.

2.- De la constancia expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que cursan al folio 272, se evidencia que DOUGLAS EFRAIN GONZALEZ VILLALOBOS, venezolano, Indocumentado, Residenciado en la Urbanización La Morita Nueva, Primera calle, sector 1, casa 62, Municipio Cocorote- Estado Yaracuy , no registra antecedentes penales , vale decir, no es reincidente

3.- Siendo que la sentencia condena a cumplir de CUATRO (04) AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en el presente caso se cumple con los límites establecidos en el Artículo 494 de la norma adjetiva penal , así como el último aparte del mencionado artículo, constatándose además que no se encuentra admitida en contra de este acusación por la comisión de nuevos delitos.

4. De las anteriores observaciones, en el presente caso se verifican las condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace posible se otorgue al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, se les fija un plazo de TRES (03) Años de régimen de prueba, y se imponen las siguientes obligaciones:

1.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal;
2.- No portar armas de ninguna clase.
3.- Mantener actividad laboral estable y presentar constancia cada Tres (3) meses al delegado de pruebas;
4.- Realizar actividad comunitaria, una vez cada 15 días, en la institución que le sea asignada por su delegado de pruebas (presentar constancia cada Tres (3) Meses al delegado de pruebas.
5.- Asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, cada vez que sea requerido. .

DECISIÓN

Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución N° 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE: OTORGAR el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a DOUGLAS EFRAIN GONZALEZ VILLALOBOS, venezolano, Indocumentado, Residenciado en la Urbanización La Morita Nueva, Primera calle, sector 1, casa 62, Municipio Cocorote- Estado Yaracuy, en los términos y condiciones expresados. FIJESE AUDIENCIA. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a fin de que designe el delegado de prueba que corresponda y remítase copia de la presente decisión. OFICIESE LO CONDUCENTE. CUMPLASE.

El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Jhuly G. Troconis