Por cuanto se recibió procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, RECURSO DE REVISION declarado con lugar, de fecha 29-11-2005, en donde se REBAJO LA PENA a CUATRO AÑOS de prisión a los ciudadanos: RAUL ANTONIO RICO, FELIX RAMON MENDOZA LUGO, LUIS ALFREDO BLANCO ARIAS ,titulares de la cédulas de identidad N° 7.914.997; 10.365.815 y 11.277.201, por la comisión del delito de ,HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 455 parte in fine del Código Penal(Derogado).
Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 23 de Enero de 1998, y en aplicación del artículo 41 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy procede a efectuar el Nuevo cómputo de la pena en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en autos que a los penados RAUL ANTONIO RICO, FELIX RAMON MENDOZA LUGO, LUIS ALFREDO BLANCO ARIAS ,titulares de la cédulas de identidad N° 7.914.997; 10.365.815 y 11.277.201, les fue Rebajada la pena a CUATRO AÑOS DE PRISION y sus accesorias, por la comisión del delito de ,HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 455 parte in fine del Código Penal(Derogado).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se evidencia a los penados antes mencionados, les fue ejecutada la pena y para ese momento habían cumplido una pena de CUATRO (04) MESES. Al día de hoy, 18 de Enero de 2006, los penados: penados RAUL ANTONIO RICO, FELIX RAMON MENDOZA LUGO, LUIS ALFREDO BLANCO ARIAS ,titulares de la cédulas de identidad N° 7.914.997; 10.365.815 y 11.277.201, han pagado una condena de ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS. Faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS y DIECISIETE (17) DIAS de la pena impuesta, determinándose que la condena finaliza exactamente el 31 de ENERO de dos mil Nueve, a las doce de la noche, cómputo realizado de conformidad al Artículo 475 de la misma ley adjetiva, en concordancia con el artículo 41 del Código Penal.
TERCERO: Así mismo se le notifica a los penados RAUL ANTONIO RICO, FELIX RAMON MENDOZA LUGO, LUIS ALFREDO BLANCO ARIAS, antes identificado, que pueden optar a las siguientes formulas alternativa de cumplimiento de las pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO, el día 04-02-2006; ESTABLECIMIENTO ABIERTO: 04-06-2006; LIBERTAD CONDICIONAL: 04-10-2007 y CONFINAMIENTO: 04-12-2008. Finalizando la condena el 31 de Enero de 2009 a las doce de la noche.
CUARTO: Por haber ocurrido el hecho en el año 1999, la legislación aplicable es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 23 de Enero de 1998, y la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (G.O. N° 4.623), pudiendo optar a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, los penados RAUL ANTONIO RICO, FELIX RAMON MENDOZA LUGO, LUIS ALFREDO BLANCO ARIAS , titulares de la cédulas de identidad N° 7.914.997; 10.365.815 y 11.277.201. Cómputo realizado de conformidad al Artículo 475 de la misma ley adjetiva, en concordancia con el artículo 41 del Código Penal. FIJESE AUDIENCIA en la sede del internado judicial de San Felipe. NOTIFIQUESE a las partes. OFICIESE A LA JUNTA DE REHABILITACIÓN a fin realice ACTA de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a los penados RAUL ANTONIO RICO, FELIX RAMON MENDOZA LUGO, LUIS ALFREDO BLANCO ARIAS , titulares de la cédulas de identidad N° 7.914.997; 10.365.815 y 11.277.201. REMITASE COPIA del cómputo al Director del Internado Judicial de San Felipe. OFICIESE LO CONDUCENTE. CUMPLASE.
El Juez de Ejecución
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Jhuly G. Troconis
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