SE ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA:
Dando cumplimiento al artículo 475, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 37.022 del 25-08-2000) éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, procede a la actualización del computo de la pena del ciudadano: YULBI ANTONIO CASTILLO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.728.002, residenciado en el Sector Marín de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de Miguel Nuñez, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO en perjuicio de GIORDI SALAZAR, LESIONES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de XIOSBELI GALLARDO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delitos previstos y sancionados en los Artículos 408, 407, 77, y 278 del Código Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en autos que el hecho fue cometido en fecha en fecha 15 de abril 2001, vale decir, bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal del (25-08-2000, G.O. 37.022) debiéndose aplicar la legislación vigente para la época, por ser ésta más beneficiosa para el reo y por disposición expresa del Artículo 553 de la Norma Adjetiva Penal vigente.
SEGUNDO: Al ciudadano: YULBI ANTONIO CASTILLO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.728.002, le fue ejecutada la sentencia en fecha 17-02-2004, y para esa fecha había cumplido una pena de un (01) año, tres (03) meses y dieciséis (16) días, determinándose que la condena finaliza exactamente en fecha primero de abril del año dos mil veinticinco (01-04-2025);
TERCERO: Al penado YULBI ANTONIO CASTILLO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 12.728.002, en fecha 26 de Mayo del 2005, le fue ACTUALIZADO el cómputo de la pena, habiendo para esa época una pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS
CUARTO: Al día de hoy, 20 de Enero de 2006, penado YULBI ANTONIO CASTILLO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 12.728.002, ha cumplido una pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS.Faltándole por cumplir una pena de DIECINUEVE AÑOS, CUATRO MESES y VEINTE DIAS. Finalizando la condena el (01-04-2025); a las 12 de la noche. Pudiendo Optara las siguientes Formulas alternativas de cumplimiento de pena, al Destacamento de trabajo, a partir del 10-06-2008; Establecimiento Abierto 26-04-2010; Libertad Condicional el 01-02-2014 y la gracia del Confinamiento el 16-10-2019. Queda así actualizado el Cómputo de la pena, conforme a lo previsto en el Artículo 475, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal((25-08-2000, G.O. 37.022)
CUARTO: Por cuanto el ciudadano: YULBI ANTONIO CASTILLO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 12.728.002, se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ORDENA:
Primero: OFICIAR AL TRIBUNAL de Ejecución N° 3 de San Juan de los Morros, A FIN DE REMITIRLE Copia Certificada del presente auto de Actualización de Cómputos.
Segundo: OFICIAR al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, la, A FIN DE REMITIRLE Copia Certificada del presente auto de Actualización de Cómputos.
Tercero: Notifíquese al Penado YULBI ANTONIO CASTILLO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 12.728.002, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, estado Guarico.
Cúmplase.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Jhuly Troconis
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