Tribunal: Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Imputado: Alirio José Blanco Padrón
Delito: Homicidio
Fiscal: Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Defensor: Defensor Público Noveno.
Jueza: Abg Yurubí Domínguez Ochoa.


Visto el contenido de la solicitud de sobreseimiento que emana de la Fiscalía Novena del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en causa penal que obra en contra del adolescente: Alirio José Blanco Padrón, venezolano, titular de la cedula de Identidad N°18.301.637, con 17 años de edad para el momento en ocurrieron los hechos, natural de San Felipe Estado Yaracuy, residenciado en calle el Estadio , casa S/N°, Taria Municipio Veroes del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Homicidio previsto en el articulo 407 del Código Penal Venezolano, en consecuencia solicita se declare la extinción de la acción penal del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por muerte del imputado adolescente según consta en certificado de defunción inserto al folio 56 de la presente causa de fecha 16 de Julio de 2005, este Tribunal para decidir lo peticionado por el Ministerio Fiscal observa lo siguiente:

I


Cursa ante este Despacho Judicial investigación penal N° UP01-D-2003-0000117 en contra del adolescente Alirio Jose Blanco Padron plenamente identificado en autos por la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, observándose en las actas que integran el presente asunto penal inserta a los folios 55 al 58 de la causa penal, que procede desde el punto de vista legal y procesal la aplicación del Sobreseimiento Definitivo requerido por la representante del Ministerio Fiscal especializado por causa de muerte del imputado, toda vez que al verificarse en las actas que integran la presente causa penal se evidencia al folio 56 del presente asunto penal, que corre inserta Certificado de Defunción que emana del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, del Distrito Capital donde consta que en fecha 16 de Julio del año 2005 falleció Alirio Jose Blanco Padron identificado supra, a consecuencia de traumatismo craneo encefalico severo por herida de Arma Blanca contuso cortante en la cabeza .

II

Este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescente al analizar el contenido de las actuaciones, considera que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es decretar conforme a lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la presente causa y en consecuencia la extinción de la acción penal en relación al adolescente Alirio Jose Blanco Padron, conforme a lo estatuido al artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior. Y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y declara la extinción de la acción penal conforme a lo pautado en el artículo 48 ordinal 1° ejusdem por muerte del adolescente encartado. En consecuencia notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.

La Secretaria

Abg. Olga Gallo.