Imputado: Rubén Daniel Jiménez Mirelles
Victima: Carlos Emilio Montoya Franco.
Delito: Homicidio.
Fiscalía: Fiscal Novena del Ministerio Público.
Defensor: Defensor Público 12°
Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescente.
Revisado íntegramente el presente asunto penal, una vez concluida las vacaciones legales de la Jueza que decide el presente así como las vacaciones navideñas colectivas y visto el contenido de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público conforme a lo previsto en artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en causa penal que obra en contra del Adolescente Rubén Daniel Jiménez Miralles, al estar incurso en la comisión del delito de Homicidio y por cuanto el adolescente encartado no compareció a las audiencias preliminares fijadas por este Despacho Judicial en fecha: 07-12-05 y 08-12-05 es por lo que el Ministerio Fiscal requirió a este Despacho Judicial se decrete Mandato de Conducción en contra del adolescente mencionado supra. Este Tribunal para decidir lo solicitado acuerda lo siguiente:
I
Estima este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescente, que el incipiente proceso penal adolescencial establece en el artículo 537 de la Ley Orgánica que rige la materia que:
De acuerdo al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se debe aplicar supletoriamente las disposiciones contenidas en el Titulo V, que se refiere al proceso penal adolescencial, en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal Penal y los tratados Internacionales consagrados a favor de las personas y especialmente al adolescente.
El peticionante requiere que este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes acuerde Mandato de conducción previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal, el cual es clave para la actuación del Ministerio Fiscal para que a través del Tribunal de Control se ordene a cualquier ciudadano que sea conducido por la fuerza publica en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que ordeno su conducción, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investiga y será llevado de forma inmediata al Ministerio Publico para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento , en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de su conducción por la fuerza publica, esto significa que el Ministerio Fiscal como director de la investigación de la fase preparatoria de acuerdo con el precitado articulado podrá requerir al Juez de Control la conducción de un ciudadano a fin de ser entrevistado por aquel sobre hechos que se investiga durante la fase preparatoria.
II
En el presente caso se observa que la etapa procesal que se ventila es la fase de investigación , que el adolescente Rubén Daniel Jiménez Miralles, titular de la Cedula de Identidad N° 22.310.525, de 15 años de edad , nacido en fecha 31-08-1990 y residenciado en el Callejón El Terminal , en la Primera Bodega Casa de Color Azul claro, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, se encuentra presuntamente involucrado en el delito de Homicidio, según se evidencia en actuaciones insertas al folio1, 2 de la presente causa, no obstante la audiencia especial fijada por este Tribunal es con la finalidad de presentar al adolescente encartado involucrado en el delito de Homicidio previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano y por cuanto el adolescente no compareció a las audiencias fijadas para el día 07-12-05 y 08-12-05, es por lo que requirió el referido mandato de conducción, observando este Tribunal en la solicitud que no se especifica el lugar donde será conducido el adolescente encartado.
Por tal motivo este Tribunal para decidir lo peticionado observa que lo procedente, es oficiar al Ministerio Público a los fines de informar a este Despacho Judicial del lugar donde será conducido el imputado. En consecuencia oficiese lo conducente. Cumplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria.
Abg. Olga Gallo
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