El día 13 de Enero de dos mil seis , siendo las 11:00 A.M, en la Sala de Audiencia N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el tribunal de Control N° 1, con la finalidad de realizar Audiencia especial de plazo prudencial requerido por la Defensora Público Novena, para la conclusión de la investigación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en Asunto N° UP01-D-2004-0079 en causa seguida a Marihenny Estefanía Di Bello Pérez, por el Delito Lesiones Culposas, según acción interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
La Defensa ratificó en todas sus partes el escrito de fecha 29/08/05 mediante el cual solicita se fije Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal como norma supletoria, por cuanto ha trascurrido mas de un año desde el inicio en la investigación seguida a su defendida a fin que el ministerio público presente acto conclusivo.
.El Fiscal del Ministerio Público , quien expuso : solicita un plazo de 30 días para la presentación de acto conclusivo correspondiente.
II
Visto lo peticionado por la defensa de solicitud de plazo prudencial y oída la manifestación del Ministerio Publico donde requiere 30 días para la conclusión de la investigación en contra de la adolescente Marihenny Di Bello Pérez este Tribunal de Control N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE 30 DIAS, días continuos para la conclusión de la investigación a fin que el Ministerio Fiscal presente acto conclusivo previsto en el artículo 561 de Ley especial que rige la materia, dicho lapso comenzara a cursar a partir del día ad quem.
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg Yurubí Dominguez Ochoa.
La Secretaria
Abg. Olga Elena Gallo Rojas
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