Visto el contenido de los oficios que emanan de la Defensora Pública Novena de la Sección de Adolescentes , así como del Equipo Técnico adscrito a esta Sección donde se evidencia que el joven: Jesús Enrique Terán Torrellas, venezolano, con fecha de nacimiento 28-09-85,y cédula de Identidad N° 22.301.609 de acuerdo a Cédula de Identidad consignadas a los folios 42 y 45 de la presente causa es por lo que este Despacho Judicial, una vez verificado que el ciudadano Jesús Enrique Terán Torrellas, para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación penal, es mayor de 18 años de edad, el cual ocurrió el día 19 de noviembre de 2005, según acta policial suscrita por los funcionarios Distinguidos Andrés Gonzáles y Richard Tellechea adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos del Municipio Peña inserto al folio 6 de la presente causa, estima que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal de acuerdo con lo estipulado en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es remitir las presentes actuaciones al Tribunal Competente y en consecuencialmente DECLINAR LA COMPETENCIA de acuerdo a lo estatuido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal, norma Supletoria que rige esta materia especial y así se decide.

UNICO

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley considera que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es Declinar la Competencia al Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria que por distribución le corresponda conforme a lo estatuido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige esta materia especial, toda vez que el ciudadano Jesús Enrique Terán Torrellas, plenamente identificado en autos es mayor de 18 años de edad para el momento en ocurrieron los hechos que se investigan. Notifíquese a las partes, remítase las actuaciones al Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria que por distribución le corresponda. Oficiese lo conducente. Cúmplase.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.

La Secretaria.

Abg. Olga Gallo.