Visto el contenido de la solicitud de sobreseimiento que emana de la Fiscalía Novena del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en causa penal que obra en contra del adolescente: Juan Carlos Pintos Vargas titular de la Cédula de Identidad N° 17.469.533 por la comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano , y en consecuencia solicita se declare la extinción de la acción penal del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por muerte del imputado adolescente según consta en acta de defunción inserto al folio 106 N° 10 de fecha 14 de febrero de 2005. Este Tribunal para decidir lo peticionado por el Ministerio Fiscal observa lo siguiente:



I


Cursa ante este Despacho Judicial investigación penal N° UP01-D-2004-000086 en contra del adolescente Juan Carlos Pinto Vargas, plenamente identificado en autos por la comisión del delito de Porte Ilicito de Armas previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, observándose en las actas que integran el presente asunto penal que procede la aplicación del Sobreseimiento Definitivo requerido por la representante del Ministerio Fiscal y sugerido por la Defensa , por causa de muerte del imputado, toda vez que al verificarse en las actas que integran la presente causa penal se evidencia al folio 106 de la presente causa, que corre inserta acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Urachiche donde consta que el ciudadano Juan Carlos Pinto Vargas en fecha 06 de febrero de 2005, falleció a las seis de la mañana, en la Urbanización Victor Jiménez Landinez, a consecuencia de herída por Arma de Fuego, según certificación médica expedida por el Dr. Ismael Chirinos Médico Forense del Hospital Central “ Antonio María Pineda” de Barquisimeto Estado Lara.


II


Este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescente al analizar el contenido de las actuaciones, considera que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es decretar conforme a lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la presente causa y en consecuencia la extinción de la acción penal en relación al adolescente Juan Carlos Pintos Vargas , conforme a lo estatuido al artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior. Y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y declara la extinción de la acción penal conforme a lo pautado en el artículo 48 ordinal 1° ejusdem por muerte del adolescente Juan Carlos Pinto Vargas , plenamente identificado en autos. En consecuencia notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.



La Jueza de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.


La Secretaria

Abg.Olga Gallo.