REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 29 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000203
ASUNTO : UP01-P-2006-000203
JUEZ: Abog. MARÍA CORONA
EL FISCAL 9 PUBLICO ABG. ESAU ALEJANDRO ALBA MORALES.
EL IMPUTADO: DARWIN JOSE SOTO VASQUEZ
EL DEFENSOR PUBLICO 12. ABG. DAVID GARCIA
VICTIMA JUNIOR ALEXANDER PIÑA
DELITO: ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
SECRETARIA: ABG. DIOSA RIVAS
Realizada como fue en fecha Veinte Ocho (28) de Enero del año dos mil Seis (2006), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente DARWIN JOSE SOTO VASQUEZ. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO I
El abogado Esau Alejandro Alba Morales, en su condición de Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público Estado Yaracuy, Procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente DARWIN JOSE SOTO VASQUEZ, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.954.856, residenciado en LA Conquista Marín, tercera calle, al lado de la casa N° 132,
Municipio San Felipe del Estado Yaracuy solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con los artículos 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Medida Cautelar de presentación, de conformidad con el articulo 582 literal “C” ejusdem, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Esaú Alejandro Alba Morales, quien expuso y narra los hechos de la siguiente manera: “ Siendo las 8:30 horas de la noche del 26 de Enero de 2.006, los funcionarios Cabo II Jhonny Jimenez, y el Agente Angel Romero, adscritos al Instituto Autónomo de la Comisaría de Albarico del Estado Yaracuy, quienes se encontraban de recorrido en labores de patrullaje, a la altura de la avenida Eduardo Lapi, sector la Ceiba, a bordo de la Unidad N° P-43, donde fueron interceptados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse PÍÑA JUNIOR ALEXANDER, quien les informo que a escasos minutos cuatro sujetos lo habían golpeado a la altura de la Sembradora I, para robarle la bicicleta, sometiéndole además con un arma blanca ( cuchillo), seguidamente lo abordamos en la unidad mencionada para dar un recorrido en la zona, fue entonces cuando a la altura de la entrada de El Charito” con avenida Eduardo Lapi, observaron a un ciudadano que se desplazaba en una bicicleta, con las siguientes características, Ring 20, color amarillo con negro, rines de paleta de color negro, serial 23171 de color amarillo con negro, el cual fue reconocido rápidamente por la víctima, indicando que esa era su bicicleta y el sujeto era uno de lo que lo habían golpeado y robado, procedimos a dar la voz de alto al ciudadano en cuestión, quien rápidamente se detuvo y se lanzó al suelo boca abajo, se le realizó la inspección de persona de conformidad a lo estipulado en el artículo
205 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de identificarse la comisión, tomando las medidas de
seguridad respectiva, no logrando encontrarle arma blanca alguna, seguidamente es trasladado hasta la Comisaría en donde quedó plenamente identificado como DARWIN JOSE SOTO VASQUEZ, se le leyeron sus derechos de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Iniciándose así la presente investigación.”.
El Representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.-Acta Policial, de fecha 26-01-06, suscrita por los funcionarios Cabo II Jhonny Jimenez, y el Agente Angel Romero, adscritos al Instituto Autónomo de la Comisaría de Albarico del Estado Yaracuy, quienes se encontraban de recorrido en labores de patrullaje, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resultó detenido el adolescente DARWIN JOSE SOTO VASQUEZ. Asimismo señala que los hechos configuran el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal y por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente solicita se acuerde la calificación de la detención en Flagrancia del adolescente DARWIN JOSE SOTO VASQUEZ, debido a que fue aprehendido por funcionarios competentes, cometiendo el delito imputado y sea decretado el procedimiento breve, en consecuencia decretado el auto de enjuiciamiento, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita se le imponga una Medida Cautelar de Presentación de conformidad con los artículos 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente a los fines de quedar ligado al proceso, y se le practique estudios Psicososial al adolescente.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte del Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte las formulas de solución anticipada y la admisión de los
hechos, sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento, o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de no declarar.
En su derecho de palabra el Defensor Publico Décimo Segundo, abogado DAVID GARCIA: quien señala. "Solicito no se califique la detención en Flagrancia por cuanto en la misma no se reúnen los requisitos de los articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a todo evento solicito una medida cautelar de presentación. Es todo"
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS
Una vez oída la deposición de las partes y sus argumentaciones este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la Ley Sustantiva, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que infrinjan la normativa Penal y debido a que en el presente caso el ciudadano Fiscal Noveno encargado del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al
adolescente DARWIN JOSE SOTO VASQUEZ, por ante este Tribunal y entre otros petitorios, solicita se califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le imponga una Medida Cautelar de Presentación de conformidad con los artículos 52 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido en contra de la Nación un hecho punible y ciertamente del
acta Policial, se evidencia que el adolescente DARWIN JOSE SOTO VASQUEZ, fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, presuntamente cometiendo el delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 en concordancia con el 80 del Código Penal, por cuanto estaba manejando la bicicleta presuntamente involucrada y en su poder no se le encontró el arma blanca presuntamente utilizada para amedrentar a la víctima, por tal motivo no se evidencia que se trate de un ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, sino la calificación de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 en concordancia con el 80 del Código Penal, asimismo el adolescente ha sido presentado en lapso legal por ante este Tribunal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria con lugar de la misma y se calificación de la detención del adolescente DARWIN JOSE SOTO VASQUEZ, como flagrante de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2, estima convincentemente que se ha realizado una detención conforme a lo establecido en los artículos 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia lo procedente es declarar la con lugar la solicitud y se califica la Detención como Flagrante del adolescente DARWIN JOSE SOTO VASQUEZ. Ahora bien, en virtud de la solicitud Fiscal sobre ordenar la continuación del procedimiento breve, estima quien decide, que es una facultad del Ministerio publico considerar la vía del procedimiento a seguir, en virtud de cumplir los requisitos establecidos en ley y en el presente caso la Vindicta publica ha considerado que
posee los suficientes elementos a los fines de demostrar el delito imputado, y observado todo el proceso y actos realizado se verifica que efectivamente se ha cumplido
legalmente e igualmente el Fiscal Noveno encargado del Ministerio Publico del Estado Yaracuy ha solicitado el procedimiento breve, por tal motivo se ordena la continuación del procedimiento breve, en virtud de la Tutela Judicial Efectiva y en apego a la norma establecida en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se dicta auto de enjuiciamiento en contra del adolescente DARWIN JOSE SOTO VASQUEZ, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se Decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento: Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y se Califica la aprehensión del adolescente DARWIN JOSE SOTO VASQUEZ, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por el representante Fiscal como fue el delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 en concordancia con el 80 del Código Penal, en prejuicio de JUNIOR ALEXANDER PIÑA, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se acuerda el Procedimiento abreviado, en consecuencia se enjuicia al adolescente de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se le decreta Adolescente DARWIN JOSE SOTO VASQUEZ, medida de Presentación cada Ocho (8) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de
conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se ordenó la práctica de estudios psicosocial.
Publíquese, Dialícese y remítase al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2006.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Diosa Rivas
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