ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002709
ASUNTO : UP01-P-2006-002709
RESOLUCIÓN: PJ0412006000001
JUEZA: Abg. María Corona Ramírez
DEFENSORIA: Defensor Privado. Abogado
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba
SANCIONADO: Tomas Alexander Amaro Crespo
VICTIMA Franklin López
DELITO: Robo Agravado de Vehículo
Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Andremar Sequera


Visto que en fecha 29 de Noviembre de 2.006, el Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia por Admisión de los Hechos, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 21 de Diciembre de 2.006, mediante la cual declaró responsable penalmente al joven Tomas Alexander Amaro Crespo, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 18.951.864, residenciado en carrera 05, esquina calle 11, casa N° 10-67, Barrio Santa Isabel, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara,( actualmente recluido en la Casa de Formación Integral Br. Manuel Segundo Álvarez) por la comisión del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 05 con las circunstancias agravantes del articulo 6,numerales 1, 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de Franklin Josué López Terán, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la Sentencia.




CAPITULO I
DE LA EJECUTORIEDAD

Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial, que rige la materia, procede a la Ejecución Inmediata de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente Tomas Alexander Amaro Crespo, y se le practica el respectivo COMPUTO, así como se determina el tiempo y forma de cumplimiento de la misma; se les indica a todas las partes presentes, el objetivo de la ejecución de la sanción, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica al Joven sancionado sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de la correspondiente sanción. Y así se decide.

CAPITULO II
DE LA SANCION

En la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes, se impuso al adolescente Tomas Alexander Amaro Crespo, antes identificado, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, la cual deberá cumplirá por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO III
DEL CÓMPUTO
DEL LAPSO CUMPLIDO Y POR TERMINAR

Ejecutada la sentencia dictada, por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la


Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, como ha sido en este acto, en contra de Tomas Alexander Amaro Crespo, como es la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 583, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, de la revisión de las actas del dossier se evidencia que ocurrida la detención del adolescente desde el día 24-09-06, hasta el día de la celebración de la audiencia Preliminar el 24-11-06, se computa una detención preventiva de Un (01) MES y DIECISEIS (16) DÍAS, y desde el día 25-11-06 hasta el día 12-01-07, el adolescente Tomas Alexander Amaro Crespo, ha dado cumplimiento a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y se le computan, TRES (03)MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, en el caso que continué interrumpidamente el cumplimiento de la Sanción, cuyo lapso vencerá el día 24 de Febrero del año 2009, a las 5:00 de la tarde.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa
mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA y NOTIFICAR EL COMPUTO, en contra del adolescente Tomas Alexander Amaro Crespo, plenamente identificado, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirá en el Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en Cocorote del Estado Yaracuy. SEGUNDO: El adolescente Tomas Alexander
Amaro Crespo, ha dado cumplimiento a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y se le computan de cumplimiento, TRES (03)


MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, en el caso que continué interrumpidamente el cumplimiento de la sanción, esta vencerá el día 24 de Febrero del año 2009, a las 5:00 de la tarde. TERCERO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, así como funcionarios adscrito a la Casa de Formación Integral Br. Manuel Segundo Álvarez, para que se encarguen de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la sanción impuesta al adolescente Tomas Alexander Amaro Crespo, declarado responsable y sancionado, en virtud de la Admisión de los Hechos; por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 05 con las circunstancias agravantes del articulo 6,numerales 1, 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de Franklin Josué López Terán, por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 08 de Noviembre de 2.006.

Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. Ofíciese a la Casa de Formación Integral que este asunto ha sido recibido, remítase a la Coordinación de Secretarios y fíjese audiencia para ejecutar la sentencia. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 12 de Enero del año 2.007.


La Jueza, La Secretaria,

Abg. María Corona. Abg. Andremar Sequera