ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000151
ASUNTO : UP01-D-2006-000151
RESOLUCIÓN PJ0412007000002
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Andremar Sequera.
DEFENSORIA: Defensor Publico Segundo Abg. Solangel Borjas
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba
SANCIONADO: José Alexander Rodríguez Piña.
VICTIMA: José Ramón Medina, Emrita Zulia de Molina,
Yeanclauder Molina y Crysdagly Molina.
DELITO: Robo Agravado y Violación



Por recibido legajo de actuaciones N° EA/00391_04, dándosele entrada y agregando al asunto N° UP01-D-2006-000151, de la nomenclatura que arroja el Sistema Computarizado JURIS 2000, constante de Dieciocho (18) folios útiles, procedente del Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, seguido en contra del adolescente JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ PIÑA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos en los artículos 460 y 375, con las agravantes en los ordinales 8.11 y 12 del articulo 77 del Código Penal. Y visto el contenido del COMISIÖN para seguir el control y Vigilancia en el cumplimiento de la Sanción de Privación de Libertad del joven señalado, quien se encuentra actualmente retenido en el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, y por cuanto se hace necesario decidir sobre particulares agregados al dossier, este Tribunal acuerda lo siguiente:
En fecha 10/01/07, este Tribunal recibió y agregó el asunto N° EA/00391-04, proveniente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante el cual ordena remitir Comisión a este Tribunal, al considerarlo competente para vigilar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD DE LIBERTAD, impuesta en fecha 26-10-06, por el lapso de TRES


(03) AÑOS y CINCO (05) MESES, al adolescente JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ PIÑA, quien fue trasladado a esta Jurisdicción por instrucciones de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Reclusos ( Coordinación de Traslados) del Estado Aragua. No existiendo en este Estado ningún familiar del joven antes mencionado.
Ahora bien, examinado el contenido del auto inserto en los folios desde el Veintiséis (26) hasta el Veintinueve (29), emitido por el Tribunal de Origen, se evidencia que ha resuelto y declarado sin lugar oficio de fecha 15-11-06, emitido por este Tribunal, en donde se le solicito al Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Estado Aragua, se sirviera remitir las actuaciones relacionadas con el sancionado retenido en esta Jurisdicción y la correspondiente Declinatoria de Competencia, debido a que se han estado presentando problemas con el sancionado de auto y esta Juzgadora no tiene actualmente la competencia para resolverlos, como es solicitudes y oficios notificando la situación que presenta el joven sancionado en el Internado Judicial de esta ciudad, agregados en este dossier, y esta juzgadora no ha podido conocer en virtud de que en este caso se omitió la tramitación prevista en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionada con la Declinación de la Competencia del asunto, y esto se afirma, en virtud de que aún cuando esta autoridad judicial resulta competente para conocer del mismo, debido a que es en esta entidad federal donde se encuentra recluido el ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ PIÑA, cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, específicamente en el Internado Judicial de San Felipe del Estado Yaracuy, en virtud de traslado anteriormente expuesto, el mecanismo procesal utilizado por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que esta Jueza conozca y continué el control y vigilancia de la sanción, fue la Comisión, prevista en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal y no la Declinatoria de Competencia, establecida en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto al punto antes planteado, existe jurisprudencia, la cual ha sido acatada en todos los casos similares, pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25/06/02, en la cual quedó sentado que de acuerdo a lo establecido en los artículos 266, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 84 del Código Orgánico Procesal Penal, para ejecutar una



sentencia debe tomarse en cuenta el lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, tal como lo dispone el artículo 614 de la Ley Orgánica que regula esta materia, (cuya norma debe tener preferencia a cualquier otra), copiado del Tribunal.
De tal manera, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- En acatamiento a lo establecido en los artículos 614, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda. UNICO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines, sea cumplida la tramitación antes indicada, en caso contrario deberá resolver sobre las solicitudes pendientes agregadas al dossier.
Publíquese, Diaricese y Notifíquese al sancionado de auto, al Fiscal Noveno del Ministerio Publico, a la Defensora Segunda de la Sección de Adolescentes y Ofíciese al Director del Internado Judicial y al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Aragua remitiendo el presente asunto. En el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 15 de Enero de 2007.


Abog. Maria Corona


Jueza de Ejecución
Secretaria


Abog. Andremar Sequera