ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000034
ASUNTO : UP01-D-2006-000034
RESOLUCIÓN: PJ0412007000003
JUEZA: Abg. María Corona
DEFENSORIA: Defensora Tercera Sección Adolescentes
FISCALIA Fiscal Noveno del Ministerio Público
ACUSADO: Ángel Rafael Timaure Rodríguez
VICTIMA: Franyerson Jesús Cárdenas Rodríguez
DELITO: Homicidio Culposo
SECRETARIA: Abg. Andremar Sequera

Visto que en fecha 17de Noviembre de 2.006, el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 15-01-07, mediante la cual declaró responsable penalmente al adolescente Ángel Rafael Timaure Rodríguez, venezolano, de 16 años, titular de la cédula de identidad N° 19.398.151, residenciado en la Urbanización San Antonio, avenida 12, con calle 02, casa N° 37 , Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del hoy occiso Franyerson Jesús Cárdenas Rodríguez.

CAPITULO I
DE LAS SANCIONES

En la Sentencia a Ejecutar se impuso al adolescente Ángel Rafael Timaure Rodríguez como sanciones: 1.- REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son del siguiente tenor: A.- Prohibición de ausentarse de su residencia.. B.- Prohibición de manipular o portar cualquier tipo de armamento. C.- Prohibición de ejercer cualquier tipo



de amenaza a la víctima y a su grupo familiar D.- Obligación de mantenerse en el Sistema Educativo formal hasta el cumplimiento de la medida. E.- Presentación de constancia de estudio ante el Tribunal de Ejecución. F.-Obligación de presentarse por ante el Equipo Técnico. 2.- Asimismo se le sancionó con LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cuyas sanciones se cumplirán de forma simultanea.

CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD

Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial que rige la materia procede a la Ejecución Inmediata de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente Ángel Rafael Timaure Rodríguez, así como determinar el tiempo y forma de las sanciones, se les indica todas las partes presentes el objetivo de la audiencia como es la ejecución de la Sentencia, e inicio del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica al adolescente sobre sus derechos y advierte sobre las consecuencias de no cumplir con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., asimismo en este acto se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran junto con el Tribunal del seguimiento en el cumplimiento de las correspondiente sanciones.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa señalada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del adolescente Ángel Rafael Timaure Rodríguez, antes identificado, en los siguientes términos. PRIMERO: Las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, del tenor antes especificado y la de LIBERTAD ASISTIDA,



las cumplirá, por el lapso de Dos (02) años, en forma Simultanea, de conformidad con los artículos 624, 626 y 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue junto con este Tribunal de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la sanciones impuestas, por el Tribunal de Control N° 2 de esta misma Sección de Adolescentes, en fecha 14-11-06. TERCERO.- Se remite el asunto a la coordinación de secretaria para que a traves de la agenda única sea fijada Audiencia privada de Ejecución de Sentencia..

Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes y al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes. Líbrense las boletas y Oficio correspondiente. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 16 de Abril del año 2.007.

La Jueza,

Abg. María Corona
La Secretaria,

Abg. Andremar Seque