ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000090
ASUNTO : UV01-X-2005-000010


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 17-11-05, mediante la cual declaró responsables penalmente a los jóvenes: JORGE LUIS PORTELES NIEVES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.546.883, residenciado en Urbanización Valle Verde, calle 9, casa N° 2, Marín, Estado Yaracuy; y ALBERT ANTONIO HURTADO, también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.303.837, residenciado en sector La Playita, calle principal, casa S/N°, Marín, Estado Yaracuy, de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en los artículos 453, ordinales 5° Y 9° del Código Penal vigente, en perjuicio del establecimiento comercial: COMBOS, imponiéndoles como sanción y en virtud de haberse éstos acogido al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, la Medida de: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de UN (1) AÑO y CINCO (5) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 620, literal c) y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante una jornada de trabajo comunitario de OCHO (8) HORAS SEMANALES; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la indicada Ley rectora de esta competencia especial, acuerda lo siguiente:

1.- Ejecutar de inmediato la medida de: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta a los sancionados, anteriormente identificados, por espacio de UN (1) AÑO y CINCO (5) MESES y en ese sentido, se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, a los fines de que se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de la medida restrictiva de derecho señalada. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.

2.- Fijar audiencia para el día martes 07-02-06, a las 11:00 horas de la mañana, a objeto de la imposición del presente auto de ejecución.

3.- Notificar de la fijación de la audiencia a los jóvenes: Jorge Luis Porteles Nieves y Albert Antonio Hurtado, al Abg. Esaú Alejandro Alba Morales, Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy; a la Abg. Solángel Borjas, Defensora Novena adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta entidad federal, en su condición de Defensor del prenombrado sancionado; y a la víctima.

Líbrense las boletas y Oficio correspondientes. Cúmplase.-


La Juez,


Abg. MYRIAM ROJO DE ARÁMBULO
El Secretario,


Abg. RUBÉN DARÍO SALINA SIRIT