ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000137
ASUNTO : UP01-D-2003-000137
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 17-11-05, mediante la cual declaró responsables penalmente a los jóvenes: DARWIN OSWALDO GÓMEZ QUERALES, venezolano, de 17 años de edad, con cédula de identidad N° 18.683.107, residenciado en Barrio Cruz Verde, carrera 25, entre calles 17 y 19, casa S/N°, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy; y WILLIANS JOSUEE ALVARADO ROMERO, también venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.852.270, residenciado en el Barrio o Urbanización Tricentenaria, calle 03 con vereda 11, casa S/N°, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de frustración, previsto en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SONIA MARGARITA GUERRERO URBINA, imponiéndoles como sanción y en virtud de haberse éstos acogido al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, la Medida de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO y CINCO (5) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 620, literal d) y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la indicada Ley rectora de esta competencia especial, acuerda lo siguiente:
1.- Ejecutar de inmediato la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los sancionados, anteriormente identificados, por espacio de UN (1) AÑO y CINCO (5) MESES y en ese sentido, se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, a los fines de que se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de la medida restrictiva de libertad señalada. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.
2.- Fijar audiencia para el día martes 07-02-06, a las 11:30 horas de la mañana, a objeto de la imposición del presente auto de ejecución.
3.- Notificar de la fijación de la audiencia a los jóvenes: Darwin Oswaldo Gómez Querales y Willians Josué Alvarado Romero, al Abg. Esaú Alejandro Alba Morales, Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy; al Abg. Roberth Brizuela, Defensor Octavo adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta entidad federal, en su condición de Defensor de los prenombrados sancionados; y a la víctima.
Líbrense las boletas y Oficio correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. MYRIAM ROJO DE ARÁMBULO
El Secretario,
Abg. RUBÉN DARÍO SALINA SIRIT
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