ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000052
ASUNTO : UP01-D-2006-000052
RESOLUCIÓN: PJ0412006000006
JUEZA: Abg. María Corona Ramírez
DEFENSORIA: Defensor Privado. Abogado Griselda Hidalgo.
FISCALIA Fiscal Novena Abg. Ángela Gil
SANCIONADO: Cesar David Rivas Castillo
VICTIMA: Adrián Ramón Carrillo
DELITO: Lesiones Personales Simples.
SECRETARIA: Abg. Josmery Parra


Visto que en fecha 10 de Noviembre de 2.006, el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los fundamentos de la sentencia dictada por Admisión de los Hechos, quedando la misma definitivamente firme en fecha 22 de Enero de 2.007, mediante la cual declaró responsable penalmente al joven Cesar David Rivas Castillo, quien es venezolano, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, nacido el 03/03/88, soltero, de oficio mototaxista, hijo de MAGALI CASTILLO (v) y DAVID RIVAS (v), titular de la cédula de identidad N° 20.241.599, residenciado en la Urbanización Alexis Olmos, Avenida Libertador, entre carreras 5 y 6, casa S/N, de colores verde y blanca, Sabana de Parra, Estado Yaracuy; por la comisión del delito de Lesiones Personales Simples, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Adrián Ramón Carrillo; este Tribunal dicta auto de Ejecución de la Sentencia de la siguiente manera..

CAPITULO I
DE LA EJECUTORIEDAD

Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a la



Ejecución Inmediata de la sanción impuesta al adolescente Cesar David Rivas Castillo, como es Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, que comporta someterse, bajo la supervisión, vigilancia y orientación del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes. Se determina el tiempo y forma de cumplimiento de la misma; se les indica a todas las partes presentes, el objetivo de la ejecución de las sanción, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica al Joven sancionado sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de las correspondiente sanciones. Y así se decide.
CAPITULO II
DE LA SANCION


En la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes, se impuso a Cesar David Rivas Castillo antes identificado, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplir por el lapso de Un (01) AÑO.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra del adolescente Cesar David Rivas Castillo, plenamente identificado, en los siguientes términos. PRIMERO: El Sancionado Inicirá el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN(01) AÑO, impuesta de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que conjuntamente con este Tribunal se encarguen de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la sanción impuesta al



adolescente Cesar David Rivas Castillo, declarado responsable y sancionado, en virtud de la Admisión de los Hechos; por el delito de de Lesiones Personales Simples, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Adrián Ramón Carrillo; por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 08 de Noviembre de 2.006.

Publíquese, Diaricese. Remítase a la Coordinación de Secretarios y fíjese audiencia para ejecutar la sentencia. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 24 de Enero del año 2.007.


La Jueza, La Secretaria,

Abg. María Corona. Abg. Josmery Parra