ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002709
ASUNTO : UP01-P-2005-002709
RESOLUCIÓN: PJ0412006000005
JUEZA: Abg. María Corona Ramírez
DEFENSORIA: Defensor Privado. Abogado
FISCALIA Fiscal Novena Abg. Ángela Gil
SANCIONADO: Elixander Rafael Suárez Muro
VICTIMA La Sociedad
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas con Fines Distintos al Consumo
SECRETARIA: Abg. Josmery Parra
Visto que en fecha 08 de Diciembre de 2.006, el Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia por Admisión de los Hechos, quedando la misma definitivamente firme en fecha 18 de Enero de 2.007, mediante la cual declaró responsable penalmente al joven Elixander Rafael Suárez Muro, venezolano, de 17 años de edad, soltero, estudiante, con fecha de nacimiento 02-01-89, titular de la cédula de identidad N° 19.615.336, residenciado en calle La Iglesia, esquina 4, casa S/N° de color verde y puertas vino tinto, por la carretera Panamericana frente a una Cooperativa, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas con Fines Distintos al Consumo, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad; este Tribunal dicta auto de Ejecución de la Sentencia.
CAPITULO I
DE LA EJECUTORIEDAD
Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a la
Ejecución Inmediata de las sanciones impuesta al adolescente Elixander Rafael Suárez Muro, como son, Reglas de Conducta, las del siguiente tenor: 1.- La prohibición de asistir a lugares públicos y reuniones públicas o privadas donde de expendan bebidas alcohólicas o sustancias ilícitas (estupefacientes o psicotrópicas). 2.- La obligación de continuar y culminar la escolaridad, consignando a tales efectos las constancias respectivas. 3.- La obligación de practicar por lo menos dos (2) veces por semana, una disciplina deportiva. 4.- La obligación de continuar residiendo en el domicilio de su madre y representante legal, la ciudadana Noila del Carmen Muro Torres, portadora de la cédula de identidad N° 10.862.622, en la siguiente dirección: calle La Iglesia, esquina 4, casa S/N° de color verde y puertas vino tinto, cerca de la Panadería por la carretera Panamericana frente a una Cooperativa, Cocorote, Municipio del mismo nombre del Estado Yaracuy. 5.- La obligación de participar al Tribunal de cualquier salida del Estado Yaracuy o cambio de dirección. Y Libertad Asistida, que comporta someterse, bajo la supervisión, vigilancia y orientación del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes. Asimismo se determina el tiempo y forma de cumplimiento de la misma; se les indica a todas las partes presentes, el objetivo de la ejecución de las sanción, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica al Joven sancionado sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de las correspondiente sanciones. Y así se decide.
CAPITULO II
DE LA SANCION
En la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes, se impuso al adolescente Elixander Rafael Suárez Muro, antes identificado, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberá cumplirlas por el lapso de DOS (02) AÑOS, de manera simultanea.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra del adolescente Elixander Rafael Suárez Muro, plenamente identificado, en los siguientes términos. PRIMERO: El Sancionado Inicirá el cumplimiento simultaneo de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que conjuntamente con este Tribunal se encarguen de la Supervisión, Asistencia y Orientación de las sanciones impuesta al adolescente Elixander Rafael Suarez Muro, declarado responsable y sancionado, en virtud de la Admisión de los Hechos; por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas con Fines Distintos al Consumo, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad; por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 07 de Diciembre de 2.006.
Publíquese, Diaricese. Remítase a la Coordinación de Secretarios y fíjese audiencia para ejecutar la sentencia. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 24 de Enero del año 2.007.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. María Corona. Abg. Josmery Parra
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