REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Enero de dos mil seis.
195º y 146º



ASUNTO: UP11-R-2005-000105

PARTE ACTORA RECURRENTE: Ciudadana MILAGRO JOSEFINA CASTRO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 3.693.407.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA I.P.S.A Nº 90.554.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. ANTONIO AGÜERO GUEVARA I.P.S.A. Nº 67.387.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO



Oídos los alegatos del Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA Apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con los artículos 13 Y 18 de la Resolución N° 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003 y Cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia.

I
FALLO RECURRIDO

Conoce esta superioridad de la apelación interpuesta en fecha 01-12- 05 por el Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA apoderado actor, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 24-11-05, que declara SIN LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por considerar el a-quo que la actora no aportó prueba alguna que demostrara la prestación de servicios con la demandada, eximiendo a ésta última de efectuar el Reenganche y pago de Salarios Caídos.


II
DE LA APELACIÓN

La parte actora fundamenta su apelación en que:

• Se vulnera el estado de derecho lesionando el patrimonio económico y el derecho al trabajo que se tiene para obtener una justicia efectiva.

En esta Audiencia alega:

• La Incompetencia del Juzgado de Municipio Nirgua para dictar sentencia por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia anuló la sentencia del Tribunal de Primera instancia por lo que debió plantearse un conflicto de competencia y determinar que juzgado de juicio es el competente para ello.

• El Juez de Municipio no valora las pruebas aportadas al proceso obviando las pruebas consignadas por ambas partes tanto la actora como la demandada.


III


LIBELO (F. 1-2)

Alega la parte actora que:

 En fecha 01-02-01 comenzó a prestar servicios como especialista en Ginecología Oncología para la MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY.

 Devengó como último salario la cantidad de Bs. 300.000, oo.

 Fue despedida el día 01-03-02 sin justa causa por el referido patrono, por lo que solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

CONTESTACION DE DEMANDA (f.14)


En la oportunidad de la Contestación de la demanda la parte demandada no compareció a dicho Acto.




IV
HECHOS NO CONTROVERTIDOS Y CONTROVERTIDOS
DISTRIBUCION DE LA CARGA DE LA PRUEBA


Esta alzada en aplicación del criterio de la carga de la prueba establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de marzo del 2000, considera que la demandada al no contestar la demanda y por ser un ente público se tiene como contradicho todo lo alegado por la demandante, por lo que le corresponderá a la actora probar la existencia de la relación de trabajo y la injustificación del despido.


PRUEBAS DE LA DEMANDANTE (f.16-17)
Documentales consignadas con el libelo:

• Carta de despido emitida por el Alcalde del Municipio Nirgua (f. 2): Se aprecia como evidencia del despido que fue objeto la actora el 27-02-02 por parte de la demandada.

Consignadas en el lapso probatorio

• Informe del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy de los Libros Diario y Correspondencias (f.17): Se aprecian como evidencia de la no participación del despido de la demandada.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA (f.44-63)

• Contrato de Prestación de servicios profesionales (f. 48-49): A pesar de ser promovidas en segunda instancia se aprecia como la voluntad de las partes de obligarse por medio de un contrato de trabajo a tiempo determinado, por ser documentos administrativos con valor de documento público de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

• Acta de Juramentación del Alcalde fecha 02 de Febrero de 2002 (f. 51-52): No se aprecia por no tener relación con los hechos controvertidos.

• Acta de Juramentación del Síndico Procurador de fecha 16 de Julio de 2002 (f.54-63): No se aprecia por no tener relación con los hechos controvertidos.






V
MOTIVACIONES DE ESTA ALZADA PARA DECIDIR


En cuanto a la incompetencia del tribunal del Municipio Nirgua para decidir, este tribunal considera que al no haber sido alegato en Primera Instancia en su debida oportunidad se allano la competencia del tribunal, pudiendo esta alzada corregir cualquier vicio, en esta oportunidad, por lo que se esboza seguidamente.

En el Derecho Laboral la estabilidad está consagrada como la restricción de la facultad del empleador para dar por terminado el contrato de trabajo por su voluntad unilateral, a menos que el trabajador incurra en alguna de las causales de despido establecidas en la ley, y en el supuesto de hacerlo por motivos distintos, queda obligado a indemnizar al despedido.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que entre las partes existió y se probó una relación de trabajo por medio de un contrato a tiempo determinado (f. 48 y 49) y que la prestación de servicios fue interrumpida antes de su vencimiento por la demandada por notificación que hiciera a la actora de su voluntad de dejar sin efecto el referido contrato (f.2).

Sin Embargo, la demandada no aportó a los autos ningún elemento que demostrara el incumplimiento de la actora de las obligaciones contraídas mediante el contrato, por lo que a juicio de esta sentenciadora la accionada no demostró justificación del despido que le permitiese rescindir el contrato antes de la expiración del término.

Al respecto esta Alzada considera conveniente transcribir el criterio, que la Sala de Casación Social en Sentencia Nº 48 de fecha 20-01-04, estableció en relación a los contratos determinados:

“...Aprecia la Sala, que efectivamente tal y como lo alega el recurrente, entre las partes existe una relación de trabajo por contrato determinado, cuya prestación de servicios fue interrumpida por el despido injustificado del trabajador antes de la expiración del término del referido contrato de trabajo.

Pero es el caso, que en el transcurso del presente procedimiento de estabilidad laboral venció el término del contrato laboral a tiempo determinado y ya no se requiere su ejecución, por lo tanto, la demandada se encuentra ante la imposibilidad real de cumplir con el reenganche.

De allí pues, que esta Sala de Casación Social concluye que cuando sea declarada con lugar la solicitud de calificación del despido por la finalización de la relación laboral sin justa causa habiendo un contrato de trabajo a tiempo determinado no debe ordenarse el reenganche y el pago de los salarios caídos, sino el pago de la indemnización prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, más la indemnización por daños y perjuicios representada por los salarios que devengaría hasta el vencimiento del término del contrato, con la correspondiente corrección monetaria, de conformidad con el artículo 110 eiusdem. Así se decide. (Enrique Antonio Peña vs. PROINCASA)”



En aplicación del criterio anterior se observa que en el transcurso del presente procedimiento venció el término del contrato laboral a tiempo determinado que imposibilita que se cumpla con el reenganche y pago de salarios caídos.

En consecuencia, al no haber quedado comprobada ninguna causa que justificara la terminación de la relación de trabajo el 27-02-02 y en virtud de la improcedencia del reenganche, forzoso es para este Tribunal declarar CON LUGAR la Calificación de Despido y pago de los salarios caídos desde el despido hasta el vencimiento del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que se ordena pagar a la parte demandante la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 108 eiusdem, más la indemnización por daños y perjuicios calculadas en base a los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el vencimiento del contrato, así como la cantidad que por corrección monetaria resulte de experticia complementaria a este fallo realizada por un solo experto nombrado por el Tribunal de la causa, cuyos montos se calculan a continuación:

• Antigüedad
45 días x Bs.10.000…………………………………………………………………………… Bs. 450.000,00

• Indemnización (daños y perjuicios)
306 días x Bs. 10.000……………………………………………………………………….Bs. 3.060.000,00

TOTAL…………………………………………………………………………………………….Bs. 3.510.000,00


DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, Inpreabogado Nro. 90.554 Apoderado Judicial de la ciudadana MILAGRO JOSEFINA CASTRO HERRERA, parte actora el Juicio de Calificación de Despido interpuesto contra la MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 24 de Noviembre de 2005.

SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO seguida por la ciudadana MILAGRO JOSEFINA CASTRO HERRERA contra la MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY.

TERCERO: Se ordena el Pago de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 3.510.000,00), así como la corrección monetaria de esta cantidad.

CUARTO: Queda REVOCADA la sentencia apelada.

QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS a la demandada de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los doce (12) días del mes de Enero de 2006. Años: 194º y 144º.-




La Juez Superior,


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,

Abg. ZORAN GARCIA



En la misma fecha, siendo las 2:45 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.-


La Secretaria,


Abg. ZORAN GARCIA



AFR/ZG/CCA
Exp. Nº UP11-R-2005-105