REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
194° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000402.-
PARTE DEMANDANTE: MARLIN COROMOTO GRATEROL BAUTISTA.
REPRESENTADA POR: Abg. ANDREINA M. VOLPE GUERRA.
PARTE DEMANDADA: DEICY ELENA JARAMILLO OLAVE.
ASISTIDA POR: Abg. EMILIO JOSÈ ZÀMAR GUTIERREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) días del mes de Enero de 2006, siendo las DIEZ (10:.00 AM.), de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la Ciudadana: MARLIN COROMOTO GRATEROL BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-14.607.634, de este domicilio, representada en este acto por la Abogada en Ejercicio: ANDREINA M. VOLPE GUERRA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.626, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 45.716, en su condición de representante judicial de la demandada antes identificada, con domicilio en esta Jurisdicción, CONTRA: DEICY ELENA JARAMILLO OLAVE, en su condición de patrono demandado (a), de este domicilio, asistida por el Abogado en Ejercicio: EMILIO JOSÈ ZÀMAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.037, de este domicilio procesal. Establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente y brevemente expone a los comparecientes presentes la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Apoderada de la Actora en la persona de la ciudadana: ANDREINA MARGARITA VOLPE GUERRA, identificada en autos, quien ratifica en nombre de su mandante en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la parte demandada ciudadana: DEICY ELENA JARAMILLO OLAVE, igualmente identificada anteriormente, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: EMILIO JOSE ZÀMAR GUTIERREZ, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante, ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a la demandante: MARLIN COROMOTO GRATEROL BAUTISTA, identificada en autos, representada judicialmente en este acto por su Apoderada Abogada en ejercicio: ANDREINA MARGARITA VOLPE GUERRA, identificada en autos, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 393.218,00)), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados para el día LUNES 30 DE ENERO DE 2006, por ante la sede de éste Tribunal a las DIEZ (10:00 AM) de la mañana. Seguidamente la Apoderada de la demandante en la persona de la ciudadana: ANDREINA MARGARITA VOLPE GUERRA, ya identificada, declara expresamente en este acto: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente a favor de mi mandante se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo Acto en nombre de su representada acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por la parte Accionada a favor de la Demandante, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de Enero de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 de la mañana.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
Parte demandante: Parte demandada:
Marlin C. Graterol B. Deicy E. Jaramillo O.
Representada Por: Representada Por:
Abg. Andreina M. Volpe. Abg. Emilio J. Zàmar G.
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui.
UP11-L-2005-000402-oswaldoliscano.-
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