REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy194° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000418.-
PARTE DEMANDANTE: NEYLA NAKARITH GUILLEN FUENTES.
ASISTIDA POR: Abg. Jesús H. Delgado.
PARTE DEMANDADA: ALEXEI AFRANIO CORDIDO RAMOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Doce (12) días del mes de Enero de 2006, siendo las 10:.00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la Ciudadana: NEYLA NAKARITH GUILLEN FUENTES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.313.044, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 82.844, en su condición de Procurador de Trabajadores en el Estado Yaracuy, con domicilio en esta Jurisdicción, CONTRA: el Ciudadano: ALEXEI AFRANIO CORDIDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.914.735, en su condición de PATRONO y Presidente de la empresa: A & C MULTISERVICIOS, C.A., con domicilio en esta jurisdicción. Establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. El Tribunal deja constancia que se hizo presente al acto el ciudadano ARMANDO JOSE RUIZ DÀVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.532.569, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: Dámaso Arnoldo Suárez Rojas, quien seguidamente manifestó que en su condición de SUSTITUCIÓN DE PATRONO DEMANDADO, tal y como consta en documento que presenta: “ Venta de Acciones otorgado el día 02 de Junio de 2005, bajo el Nº 97, Tomo 07, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuya copia simple de dicho documento presenta para que sea agregada al expediente.” Se hace presente a este acto. En este estado el Tribunal constata efectivamente la presencia del patrono demandado sustituto, ciudadano: ARMANDO JOSE RUIZ DÀVILA, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: Dámaso A. Suárez Rojas, igualmente identificado y ordena agregar al presente asunto la copia simple presentada. Igualmente el Tribunal constata la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo advierte al demandante que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.) EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del Mes de ENERO de dos mil seis (2006).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (10.30) am.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
Parte Demandada:
(Sustitución de Patrono):
ARMANDO JOSE RUIZ DÀVILA.
Asistido Por: Abg. Dámaso A. Suárez.
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui
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