REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
195º Y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-0000292
PARTE DEMANDANTE: ARACELIS MORON RODRIGUEZ.
APODERADOS: Abg. IGOR JOSE RODRIGUEZ MORON y SORELYS ESKIA MAIZ RENGEL.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTADO POR: LIC. NICOLAS RIVAS (ALCALDE).
ASISTIDO POR:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de ENERO de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ARACELIS MORON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portador de las cédula de identidad Nro. V-3.534.306, con domicilio procesal en la Urbanización Santos Borges, Nº B4, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, representada en este acto por el Abogado IGOR JOSE RODRIGUEZ MORON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 64.453, de este domicilio, CONTRA MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: LIC. NICOLAS RIVAS en su condición de ALCALDE, representado por la Abogado DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 113.829, quien consigna en este mismo acto, instrumento Poder debidamente notariado, para su certificación en autos, se ordena certificar copia del mismo agregar a los autos y devolver el original, por ante este Tribunal, conforme a la causa UP11-L-2005-000292, de la nomenclatura interna de este Juzgado; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal constata la presencia del Apoderado de la parte demandada antes identificado; y la incomparecencia de la demandante, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo advierte a el demandante que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.) En consecuencia, este Tribunal actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del Mes de ENERO de DOS MIL SEIS (2006). Siendo las: 11:45 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.





Parte demandada representada por,


Abg. DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA,

LA SECRETARIA.


Abg. GRECIA VERASTEGUI.