REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE ASUNTO: UP11-L-2005-000271.-
PARTE DEMANDANTE: ERNESTO CEFERINO ALVARADO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: NICOLAS RAMON RIVAS SANQUIZ
REPRESENTADO POR: Abg. DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de Enero de 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ERNESTO CEFERINO ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.578.180, en CONTRA: de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Alcalde, ciudadano NICOLAS RAMON RIVAS SANQUIZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de patrono demandado, representado en este acto por la Abogada en ejercicio DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.306.557 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.829, quien consigna copia de Instrumento Poder a los fines de su certificación. Presente en este acto solamente la Apoderada Judicial del ente demandado, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar la comparecencia del ente Accionado ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio: DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA, antes identificada, y de la incomparecencia de la parte actora a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). Se acuerda la certificación de Instrumento Poder. En consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISEIS (16) días del mes de Enero de 2006. Siendo las 10:15 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte demandada:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO
BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY
En la persona de:
NICOLAS RAMON RIVAS SANQUIZ
Representado por:
Abg. DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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