REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
195º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-0000434
PARTE DEMANDANTE: BELLARINA COROMOTO CARMARGO GARCIA.
ASISTIDA POR: Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE
PARTE DEMANDADA: THAIS M. MORA DE ALCALA
ASISTIDA POR: Abg. CARMELO PIFANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ENERO de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: BELLARINA COROMOTO CAMRGO GARCIA, venezolana, mayor de edad, portador de las cédula de identidad Nro. V-11.649.380, con domicilio procesal en la Urbanización La Villa, Avenida 14, casa Nº 266, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, representada en este acto por el Abogado Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE en su carácter de PRODURADORA ESPECIAL DE TRAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 92.353, de este domicilio, CONTRA THAIS M. MORA DE ALCALA, representada en este acto por el Abogado en ejercicio CARMELO PIFANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 031, quien presenta poder debidamente notariado otorgado por la demanda, el cual se ordena agregar a los autos, por ante este Tribunal, conforme a la causa UP11-L-2005-000434, de la nomenclatura interna de este Juzgado; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 26 DE ENERO DE 2006, a las 9:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia que la parte demandante presentó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y tres (3) anexos constante de veinticinco (25) folios útiles. La parte demandada no presentó pruebas.
Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del Mes de ENERO de DOS MIL SEIS (2006). Siendo las: 11:35 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
Parte demandante; Parte demandada;
Bellarina Coromoto Camargo García, Representada por el Abg. Carmelo Pifano,
Asistida por:
Abg. Ada Isabel Conde Arispe.
Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
La Secretaria.
Abg. Grecia Verastegui.