REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE ASUNTO: UP11-L-2005-000362.-
PARTE DEMANDANTE: ANTONIA NAIROBIS BRAVO PÉREZ
ASISTIDO POR: Abg. PATRICIA ELENA VIVAS GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
REPRESENTADO POR: Abgs. ALESIA ELENA ÁLVAREZ LINAREZ y ZANDRA FIGUEREDO LOBATON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de enero de 2006, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ANTONIA NAIROBIS BRAVO PÉREZ, quien es venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 13.695.362, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.266, representada en éste acto por la abogada en ejercicio PATRICIA ELENA VIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.967.211, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.721, de este domicilio, en CONTRA: de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Procurador General del Estado Yaracuy, ciudadano DOMINGO ARTEAGA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de patrono demandado, representado en este acto por las abogadas en ejercicio ALESIA ELENA ÁLVAREZ LINAREZ y ZANDRA FIGUEREDO LOBATON, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 108.750 y 19.179 respectivamente, quienes consignan original y copia de instrumento poder a los fines de su certificación y posterior devolución. Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el VIERNES 27-01-2006, a las DIEZ (10:00 A.M.), DE LA MAÑANA. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Se deja constancia que estuvo presente en la audiencia la Abogada CAROLINA MARIA ABREU RIVERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.177, representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Enero de 2006. Siendo las 9:30 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte Demandante: Por la Demandada:



ANTONIA N. BRAVO P. Procuraduría General del Estado Yaracuy

Representada por:
En la persona de:
DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
Abg. PATRICIA E. VIVAS G.
Representado por:


Abg. ALESIA ELENA ÁLVAREZ LINAREZ


Abg. ZANDRA FIGUEREDO LOBATON


Abg. CAROLINA M. ABREU R.



La Secretaria


Abg. GRECIA VERASTEGUI