PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000083
PARTE DEMANDANTE: ESBAY ROGER COLINA C., NICASIO E. MENDEZ U. y EDDY VERASTEGUI MEDINA
REPRESENTADO POR: Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: CLUB SOCIAL DEPORTIVO COLEGIO DE PROFESORES
EN LA PERSONA DE: OSWALDO ANTONIO FONSECA MORA
ASISTIDO POR: Abg. YARISOL FIGUEIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ENERO de 2006, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de mediación y conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano, ESBAY ROGER COLINA C., NICASIO E. MENDEZ U. y EDDY VERASTEGUI MEDINA, quiénes son venezolano, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.576.602, V-13.796.650 y V-10.859.196, de este domicilio, representados en este acto por el abogado en ejercicio GILBERTO E. CORONA RAMIREZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.367.762, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 65.407, CONTRA CLUB SOCIAL DEPORTIVO COLEGIO DE PROFESORES, en la persona del ciudadano: OSWALDO A. FONSECA M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.573.050, asistido por la abogada en ejercicio YARISOL FIGUEIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 40.560, este conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000083, de la nomenclatura interna de este Tribunal; presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia del acuerdo; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; La parte demandante consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de UN (01) folio útil con los siguientes anexo: copias fotostáticas marcadas con letra “A” constante de treinta y siete (37) folios, y la parte demandada consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Siete (07) folios útiles, con anexos marcados “A”, “B”, “C”, “E”, “D”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L” Y “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7” Y “8”, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecinueve (19) días del Mes Enero de 2006 de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:30 AM, de la mañana.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante La Parte Demandada:
CLUB SOCIAL DEPORTIVO COLEGIO
DE PROFESORES
ESBAY ROGER COLINA C.,
En la persona de:
NICASIO E. MENDEZ U.
OSWALDO FONSECA
Representados por:
Abg. GILBERTO CORONA R. Asistido por:
Abg. YARISOL FIGUEIRA
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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