REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195º y 146º
ACTA DE CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2004-000139
PARTE DEMANDANTE: GERBACIO ANTONIO SALCEDO HERNÁNDEZ
REPRESENTADO POR: Abg. JOSÉ DOMICIANO SEGURA DÍAZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY).
REPRESENTADO POR: Abg. CARMEN CASTRO y JUAN CARLOS SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de ENERO de 2006, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración y continuación del Acto Conciliatorio, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: GERBACIO ANTONIO SALCEDO HERNANDEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.457.229, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.580, de este domicilio, actuando con su carácter acreditados en autos, CONTRA EL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de la ciudadana: Prof. NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.505.922, en su condición de Presidente del Instituto demandado, representada en este acto por los Abogados en ejercicio: CARMEN OLAIDA CASTRO R y JUAN CARLOS GUEVARA SÁNCHEZ , ambas venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.372.094 y 13.795.047 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 113.870 y 109.944 respectivamente, ambos de este domicilio, ambos consignan en esta oportunidad los Apoderados de la parte Accionada Abogados en ejercicio: JUAN CARLOS GUEVARA SÁNCHEZ y CARMEN OLADIA CASTRO, ya identificado, Copias del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de su mandante aquí demandada, y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal, conforme a la causa Nº UH11-L-2004-000139, de la nomenclatura interna de este Tribunal; establecidas las reglas mínimas para seguir para el desarrollo de este Acto, seguidamente se da inicio a la celebración del ACTO CONCILIATORIO por lo que se procede a INSTALAR, como en efecto se instala la AUDIENCIA CONCILIATORIA, y se inicia el proceso de Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, en su carácter de Juez de ese despacho; quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Conciliatoria del Procurador General del estado Yaracuy, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, este Tribunal considera necesaria que para la mejor y oportuna resolución del conflicto planteado, y bajo las facultades otorgadas al Juez por ser el rector del proceso acuerda de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROLONGAR este Acto Conciliatorio para el día MIERCOLES 01-02-2006 a las 09:00 AM de la mañana, asumiendo la parte actora la obligación de comparecer en la oportunidad indicada. No se ordena notificar al ente demandado INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), por cuanto se encuentra a derecho. Y por cuanto el ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy aún cuando quedó debidamente notificado para su comparecencia a este acto y no asistió, se ordena notificarle nuevamente de la Prolongación del Acto Conciliatorio para la fecha y hora antes acordada por las partes comparecientes.
Se fija para esta fecha por estar fijadas Audiencias Preliminares los días anteriores. Se hacen Tres (03) ejemplares, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del Mes de Enero de Dos Mil Seis (2006). Siendo las (11:25 AM) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Por la parte demandante:
GERBACIO A. SALCEDO H. Por: Instituto Autónomo Para
El Desarrollo Social del Estado
REPRESENTADO POR: Yaracuy (FUNDESOY)
Abg. JOSÉ D. SEGURA D. Abg. JUAN CARLOS GUEVARA SANCHEZ.
Abg. CARMEN OLADIA CASTRO
La Secretaria:
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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