REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000029
PARTE DEMANDANTE: EDGAR NATIVIDAD PARRA SOTELDO
ASISTIDO POR Abg. RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE
EN LA PERSONA DE: VICTOR MORENO
REPRESENTADO POR: Abg. ALEXAMERI V. FRANCESCHI M.
(SINDICO PROCURADOR)
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Enero de 2006, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: EDGAR NATIVIDAD PARRA SOTELDO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.519.327, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.986.826 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.251, de este domicilio, actuando con su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Alcalde, ciudadano: VICTOR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.462.966, en su condición de Alcalde del Municipio demandado, de este domicilio, representado en este acto por la Abogado: ALEXAMERI V. FRANCESCHI M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.533, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.804, quien actúa en su condición de Sindico Procurador Municipal adscrita al Municipio demandado, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000029, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que el Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes (demandantes-demandado), a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; En cuanto a el Actor, consigno su Escrito de prueba y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil, con anexo marcado: “1”, y en cuanto a la parte Accionada consignó su Escrito de prueba y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles, con anexos marcados: “A”,”B”,”C”,”D”,”E”,”F”,”G”. Se da por concluida la Audiencia Preliminar.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, , a los VEINTICINCO (25) del mes de Enero de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 09:10 AM.
La Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
ALCALDÍA DEL
MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FELIPE
EDGAR N. PARRA S.
Representado por:
Asistido por:
Abg. ALEXAMERI V. FRANCESCHI M.
(Sindico P Municipal)
Abg. RUBMARLY AGUILAR B.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
|