REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
195º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000193
PARTE DEMANDANTE: JOSE ROSELIANO APONTE
REPRESENTADO POR: Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: ARGENIS GONZALEZ RAMOS
REPRESENTADO POR: Abg. CARLOS A. VELIZ FIGUEROA y JOSE LUIS PINTO.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ENERO de 2006, siendo oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE ROSELIANO APONTE, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.010.057, de este domicilio, representado en esta acto por el abogado en ejercicio GILBERTO CORONA RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.367.762, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.407, CONTRA: el ciudadano ARGENIS GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 603.518, representado en este acto por los abogados, CARLOS ANDRES VELIZ FIGUEROA, titular de la Cedula de Identidad Nº. 7.912.296, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.746, Y JOSE LUIS PINTO COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.819, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000193, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para le resolución del conflicto planteado. En consecuencia, este Tribunal PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 08-02-2006 a las 2:00 PM de la tarde, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se prolonga para este día por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de quince (15) minutos.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTICINCO (25) días del Mes de ENERO de 2006. Siendo las 12:20 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


La parte demandante: La parte demandada:

Representado por: Representado por:


Abg. GILBERTO CORONA Abg. CARLOS A. VELIZ


Abg. JOSE LUIS PINTO COVA

La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI.