REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE ASUNTO: UP11-L-2005-000361
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER PACHECO ALVARADO
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL SERENOS SAN FELIPE C.A
(SESANFECA)
EN LA PERSONA DE: TRIJILIO ALVARADO
REPRESENTADO POR: Abgs. ROSA MACURUK y LISBETH CONTRERAS
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2006, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER PACHECO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.277.176, en CONTRA: de la FIRMA MERCANTIL SERENOS SAN FELIPE C.A (SESANFECA), en la persona del ciudadano TRIJILIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.091.782, en su condición de patrono demandado, representado en este acto por las Abogadas en ejercicio ROSA MACURUK y LISBETH CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 7.513.941 y 7.427.144 inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 90.022 y 90.065 respectivamente, quienes consignan original y copia de Instrumento Poder a los fines de su certificación y posterior devolución, así como también copia simple del Acta Constitutiva de la Empresa registrada por ente el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de determinar las facultades para actuar en juicio, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000361 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solamente el demandado representado por sus Apoderadas Judiciales y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar la comparecencia de la FIRMA MERCANTIL SERENOS SAN FELIPE C.A (SESANFECA), en la persona del ciudadano TRUJILLO ALVARADO, ya identificado, representado en este acto por las Abogadas en ejercicio ROSA MACURUK y LISBETH CONTRERAS, antes identificadas, y de la incomparecencia de la parte actora a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). Se ordena la certificación de la copia del Instrumento Poder y su devolución, se deja constancia de la devolución de la copia simple de la Acta constitutiva de la empresa. En consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2006. Siendo las 11:15 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Por la Demandada:
FIRMA MERCANTIL SERENOS SAN FELIPE C.A
(SESANFECA)
En la persona de:
TRIJILIO ALVARADO
Representados por:
Abg. ROSA MACURUK
Abg. LISBETH CONTRERAS
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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